ORDEN de 5 de noviembre de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se adapta el procedimiento de comunicación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta el Estado respecto a las relaciones laborales.

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece en su artículo 16 la obligación de los empresarios de comunicar a los Servicios Públicos de Empleo el contenido de los contratos de trabajo que se celebren y sus prórrogas. Con el fin de dar cumplimiento a estas previsiones se aprobó el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla, modificado por el Real Decreto 1715/2004, de 23 de julio.

La Disposición Final segunda de este Real Decreto prevé que el procedimiento de comunicación del contenido de los contratos mediante el uso de medios telemáticos, establecido en el Real Decreto y en las normas que lo desarrollen, se pueda aplicar a las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión en el ámbito del trabajo, la ocupación y la formación, mientras no hayan aprobado sus propios programas, aplicaciones, diseños y estructuras de datos e impresión para utilizar en estas comunicaciones.

La Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla, modificada por la Orden ESS/1727/2013, de 17 de septiembre, reguló la aplicación telemática del Servicio Público de Empleo Estatal, denominada «Comunicación de la Contratación Laboral a través de Internet» mediante la cual las empresas pueden cumplir por vía telemática la obligación que tienen de...

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