ORDEN de 5 de noviembre de 2014, de la Consejera de Seguridad, por la que se aprueba el Reglamento del bingo e-Plus.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Gernika atribuye a la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su artículo 10.35, la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas. En virtud de tal atribución se aprobó la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En desarrollo de la citada Ley y en lo que respecta al juego del bingo se dictó el Decreto 31/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Disposición Final Primera del Reglamento del juego del bingo habilita a la persona titular del Departamento de Seguridad para aprobar las normas de juego de sus diferentes modalidades.

Así, el Reglamento del juego del bingo, entre las modalidades del juego del bingo, contempla el bingo derivado, que, en su versión diferida, recoge las bases de la regulación del que se va a denominar bingo e-Plus, objeto de la presente Orden.

La regulación contenida en el Reglamento del juego del bingo respecto a las modalidades del juego del bingo derivado precisa de un desarrollo normativo que regule las características técnicas, funcionales y operativas aplicables a dicha versión, para reforzar la seguridad y transparencia del juego.

El juego del bingo e-Plus se fundamenta en una absoluta claridad y transparencia en su funcionamiento mediante el establecimiento de garantías suficientes que permiten su control, entre ellas la conexión de estos sistemas en tiempo real con la Administración.

En definitiva, esta Orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 31/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el artículo 45 y concordantes de dicho Reglamento.

Por todo lo cual,

Artículo único – Aprobar el Reglamento del juego del bingo e-Plus que figura en el anexo I de la presente Orden.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de noviembre de 2014.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.

Artículo 1 – Objeto y ámbito de aplicación.

Son objeto de la presente Orden las normas que rigen la organización, gestión y explotación del bingo electrónico e-Plus como una versión del bingo derivado que se regula en el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Decreto 31/2004, de 10 de febrero.

Artículo 2 – Definición de bingo e-Plus.
  1. – El bingo e-Plus es una modalidad del juego del bingo basada en una secuencia de extracciones en la que se utilizan tarjetas de un mínimo de 6 y un máximo de 90 números, tarjetas en las que se integran combinaciones numéricas o gráficas, distintas entre sí, de entre 6 y 18 números, pudiendo resultar premiadas cualquiera de las combinaciones.

  2. – La práctica del bingo e-Plus podrá realizarse en una sala de bingo individualmente, o en varias salas de manera interconexionada mediante la conexión de una unidad de central de proceso de datos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR