ORDEN de 5 de mayo de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de AdministraciÓN PÚBlica y Justicia
Rango de LeyOrden

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi, sobre la base de los siguientes:

Primero.– Habiendo tenido entrada en el Departamento de Justicia y Administración Pública, actualmente Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi, y tras la tramitación del expediente, fueron solicitados los informes preceptivos.

Segundo.– Una vez recibidos los informes del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, del Departamento de Salud del Gobierno Vasco y de la Autoridad Vasca de la Competencia, fue requerida al Colegio la subsanación de los defectos observados en los estatutos presentados, teniendo entrada el 12 de marzo de 2015 en el Departamento de Administración Pública y Justicia los nuevos estatutos debidamente cumplimentados.

Tercero.– Así mismo, en la modificación estatutaria se han adaptado los estatutos a los fallos de la Sentencia del Tribunal Supremo 5012/2014, de 25 de noviembre de 2014, referente a la supresión del último párrafo del artículo 1 Bis de los estatutos, así como a la Sentencia 150/2014, de 22 de septiembre de 2014, del Tribunal Constitucional, que determina que ha de suprimirse la excepción de colegiación de los profesionales vinculados con la Administración Pública, mediante relación de servicios, regulada por el Derecho Administrativo o Laboral.

Cuarto.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Administración Pública y Justicia que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:

Primero.– El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

Segundo.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia.

Tercero.– Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como en los artículos 35.5, 6 y 7, 38 y 39 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

Primero.– Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi.

Segundo.– Ordenar la publicación de los estatutos del Colegio resultantes tras la modificación estatutaria, como anexo a la presente Orden.

La Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de mayo de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

(Introduce las modificaciones aprobadas en la Junta General celebrada el 17 de marzo de 2009 y de 17 de abril de 2012).

Artículo 1 – Naturaleza jurídica.
  1. – El Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi es una corporación de derecho público que se constituye bajo el amparo de la Constitución; el Estatuto de Autonomía del País Vasco; del Decreto 167/1997 de 8 de julio, de creación del Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi, con estructura interna democrática, independiente de la Administración, de la que no forma parte, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que con ella legalmente le correspondan.

  2. – El Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. En consecuencia, y de acuerdo con la legalidad vigente, el Colegio Oficial de Biólogos puede adquirir, vender, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, obligarse y ejercitar acciones e interponer recursos en todas las vías y jurisdicciones para el cumplimiento de sus fines.

  3. – El Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi tiene por finalidad la representación y defensa de la profesión y de los intereses profesionales de los colegiados en congruencia con los intereses y necesidades generales de la sociedad.

  4. – Sus competencias y actividades no limitarán la actividad sindical.

Artículo 1 Bis – Asunción de las competencias y funciones del Consejo Profesional.

El Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi asume, en atención a lo previsto en el artículo 41.4 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, todas y cada una de las competencias y funciones atribuidas como Consejo Profesional, y contenidas en los artículos 42 y 43 de la misma Ley 18/1997, con la finalidad de la suprema representación y defensa de la profesión de biólogo en congruencia con los intereses y necesidades generales de la sociedad; lo cual habrá de tener su correspondiente consideración a los efectos de las posibles cuotas o responsabilidades económicas, o de otra índole, entre organizaciones colegiales de la misma profesión.

Artículo 2 – Relaciones con la Administración y otras Entidades.

El Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco a través del Departamento competente, sin perjuicio de poder hacerlo también a través de cualquier otro Departamento en razón de la materia de que se trate.

Las relaciones del Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi con otras Entidades, Colegios o Consejos de la misma profesión de fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco serán establecidas mediante acuerdos.

Artículo 3 – Ámbito Territorial.

Su ámbito territorial es el de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi, tendrá una sede central en Bilbao, con domicilio en la calle Licenciado Poza, número 31, reservándose la Junta de Gobierno la posibilidad de cualquier cambio del mismo, dentro de la localidad de Bilbao, pudiéndose establecer oficinas en los distintos territorios históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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