ORDEN de 5 de julio de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de AdministraciÓN PÚBlica y Justicia
Rango de LeyOrden

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia, sobre la base de los siguientes:

Primero.– En el Departamento de Administración Pública y Justicia tuvo entrada solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia, en adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio, a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como a las nuevas titulaciones universitarias creadas en el Marco de Espacio Europeo de Educación Superior. A la solicitud se adjuntaron los nuevos estatutos.

Segundo.– El Departamento de Administración Pública y Justicia solicitó informes preceptivos al Consejo de Ingenieros Industriales del País Vasco, al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco y a la Autoridad Vasca de la Competencia. Así mismo, se solicitó informe al Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del País Vasco, por ser parte interesada en la resolución del expediente.

Tras la remisión al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia de varios escritos de requerimiento de subsanación de defectos y las correspondientes subsanaciones por parte del mismo, ha sido acreditada la conformidad de los estatutos a la normativa vigente.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Administración Pública y Justicia que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:

Primero.– El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

Segundo.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia.

Tercero.– Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como en los artículos 35.5, 6 y 7, 38 y 39 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

Primero.– Aprobar la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia.

Segundo.– Ordenar la publicación de los estatutos modificados del Colegio en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante su anexo a la presente Orden.

La Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de julio de 2016.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

Artículo 1 – Personalidad.

El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia - Bizkaiko Industri Ingeniarien Elkargo Ofiziala (en adelante el Colegio) es una Corporación profesional de Derecho Público, de carácter indefinido, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus facultades.

Artículo 2 – Normativa aplicable.
  1. – El Colegio, como los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales cuyas constituciones se autorizaron por el Decreto de 9 de abril de 1949 y otras disposiciones concordantes sin perjuicio de las normas de superior rango que le sean de aplicación, se regirá en lo sucesivo, desarrollando el artículo 36.º de la Constitución Española, por la legislación estatal básica o de aplicación directa o general que afecte a este Colegio, por la Ley 18/1997 de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por la legislación estatal básica o de aplicación directa o general que afecte a este Colegio y por lo dispuesto en los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

  2. – La estructura interna y el funcionamiento del Colegio deberán ser democráticos.

Artículo 3 – Alcance.
  1. – El Colegio integrará a las personas que lo soliciten tituladas en ingenierías del área industrial, según se detalla en el artículo 11.º de estos Estatutos con título oficial reconocido por el Estado español o por las Comunidades...

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