ORDEN de 5 de febrero de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se delegan en la Viceconsejera o Viceconsejero competente en el área de medio ambiente el ejercicio de diversas competencias del área de medio ambiente.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 115 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, establece que le corresponde al Consejero o Consejera competente la imposición de las sanciones para las infracciones graves y leves cuando se trate de materias de competencia de las instituciones comunes.

Por otra parte, el artículo 62 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, establece que le corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente, resolver el procedimiento sancionador en los supuestos de infracciones graves.

Además, el apartado 4 del artículo 6 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas establece que, contra las resoluciones de la Agencia Vasca del Agua, procederá recurso de alzada ante la persona que ostente la titularidad del departamento competente en materia de medio ambiente.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su apartado 1 que «Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes...».

En su virtud, y teniendo en cuenta la nueva estructura derivada del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y las competencias en él atribuidas

Primero.– Delegar en la Viceconsejera o Viceconsejero competente en el área de medio ambiente el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. La imposición de las sanciones graves y leves previstas en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

  2. La imposición de las sanciones graves previstas en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y

  3. La resolución de los recursos de alzada contra las resoluciones de la Directora o Director General de Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.

Segundo.– Las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación deberán...

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