ORDEN de 5 de febrero de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se establece la composicion del Consejo Vasco sobre Adicciones.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyOrden

La Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias, regula en el Capítulo Segundo del Título VI los órganos de coordinación, dirección, consulta, asesoramiento y participación social en materia de adicciones. A nivel de órganos integrados en la Administración General de la Comunidad Autónoma, se regulan la Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones, el órgano de apoyo y asistencia al Gobierno Vasco y el Consejo Vasco sobre Adicciones.

Creados los distintos órganos por la Ley 1/2016, se ha reglamentado la estructura, organización y atribuciones que se prevén en los artículos 72.4 (Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones), 74.3 (Consejo Vasco sobre Adicciones) y 73.1 (Órgano de apoyo y asistencia) a través del Decreto 25/2018, de 20 de febrero, sobre desarrollo del dispositivo institucional contenido en la Ley 1/2016.

El artículo 6 del Decreto 25/2018 de conformidad con el artículo 73 de la Ley 1/2016 define el Consejo Vasco sobre Adicciones como el órgano superior de participación de los sectores sociales implicados en la lucha contra las adicciones y de carácter consultivo respecto de proyectos de ley, reglamentos y planes en materia de adicciones. Respecto a la designación y nombramiento de vocales del Consejo Vasco sobre Adicciones, el artículo 10 del Decreto 25/2018 establece que una vez se produzca la designación de vocales, se efectuará su nombramiento por el presidente o presidenta del Consejo.

Una vez realizadas las designaciones de vocales, a través de la Orden de 13 de julio de 2018, del Consejero de Salud, se procedió a efectuar el nombramiento de los miembros del Consejo Vasco sobre Adicciones (BOPV n.º 142, de 24 de julio de 2018).

Respecto a la duración de los cargos, el artículo 12 de Decreto 25/2018 refiere que los vocales del Consejo Vasco sobre Adicciones serán designados por un periodo de cuatro años renovables sucesivamente salvo revocación expresa por parte de la institución o persona responsable del nombramiento o designación, en cuyo caso la persona que le sustituya lo será por el tiempo que reste de dicho mandato.

Habiendose producido recientemente, nuevos ceses y nombramientos, se hace necesaria la renovación de la composición del Consejo Vasco sobre Adicciones.

Por todo ello, y haciendo uso de las facultades que la vigente legislación me confiere,

Primero.– Nombrar como miembros del Consejo Vasco sobre Adicciones de Euskadi a las siguientes personas:

  1. Un o una vocal por cada uno de los departamentos del Gobierno Vasco representados en la Comisión Interinstitucional sobre Adicciones:

    Vocal 1: en representación de Lehendakaritza:

    Titular: Nicolas Basarrate Hormaechea.

    Suplente: Gonzalo Lopez Revuelta.

    Vocal 2: en representación del Departamento de Empleo y Políticas Sociales:

    Titular: Miren Irune Muguruza Mendarte.

    Suplente: Noemí Ostolaza Arcauz.

    Vocal 3: en representación del Departamento de Educación:

    Titular: Konrado Mugertza Urkidi.

    Suplente: Lucia Torrealday Berrueco.

    Vocal 4: en representación del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo:

    ...

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