ORDEN de 4 de mayo de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se establece un programa de ayudas al sector del transporte público de mercancías y personas viajeras por abandono de la actividad.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyOrden

Uno de los problemas que afectan al sector del transporte público por carretera es la elevada edad de los transportistas autónomos. Es por ello que este Departamento ha estimado conveniente fomentar el abandono de la profesión para aquellos profesionales de edad avanzada que han ejercido gran parte de su vida profesional en el sector del transporte público por carretera dotándolos de los recursos necesarios para este fin.

Para el ejercicio 2020, se pretende atender al sector del transporte público de mercancías por carretera en vehículos pesados y ligeros, así como al sector del transporte público de personas viajeras en autobús, por cuanto hay numerosos casos de elevada edad de transportistas en estos sectores que carecen de los recursos necesarios para abandonar la actividad, por lo que estas ayudas realizan una función exclusivamente social. Igualmente se incluyen a los transportistas a los que les haya sido declarada una incapacidad permanente absoluta, total o una gran invalidez.

Este programa de apoyos está contemplado en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020, aprobado por Orden de 19 de febrero de 2020 de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, y que puede ser consultado en la sede electrónica Euskadi.eus. Por lo tanto, es una actuación que se enmarca dentro de los objetivos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el sentido de actuar sobre el elemento fundamental del sector del transporte, cual es la persona transportista.

Según los créditos autorizados por la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria.

Con el fin de facilitar a la ciudadanía sus relaciones con la Administración y de mejorar la eficiencia administrativa interna en la gestión de las ayudas, se ha desarrollado la tramitación telemática del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que se ha recogido de forma conveniente en la presente Orden.

En su virtud y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 3.1 del Decreto 74/2017, de 11 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, puesto en relación con el Título VI y los Capítulos II y III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – Es objeto de la presente Orden regular el régimen de ayudas destinadas a fomentar el abandono de la profesión de transportistas de edad avanzada, así como a los que les haya sido declarada una incapacidad permanente absoluta, total o una gran invalidez, del sector del transporte público de mercancías y personas viajeras por carretera, para el año 2020.

  2. – Para la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se destina la cantidad de doscientos treinta y cinco mil (235.000,00) euros que proceden de las correspondientes partidas consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 – Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad al 1 de enero de 2015.

  2. Tener una edad comprendida entre los 63 y los 64 años, ambos inclusive, o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta, total o una gran invalidez, habiendo recaído resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social indicando la fecha de aprobación de la pensión.

  3. Ser titulares de forma ininterrumpida durante los últimos diez años de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien, simultáneamente de ambas con un máximo total de tres copias. Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con al menos una copia en vigor. Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses. Se entenderá a estos efectos, que han estado vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de presentación de la solicitud. La autorización que dé lugar al otorgamiento de la ayuda deberá estar en vigor hasta el reconocimiento de estas situaciones cuando se trate de incapacidad permanente absoluta, total o de gran invalidez.

    Las autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito nacional para vehículo con capacidad de tracción propia, incluidas las de la clase TD, de que fuera titular el beneficiario con anterioridad al 16 de abril de 2007, se computarán como copias de una misma autorización.

    Las autorizaciones de transporte público de personas viajeras de ámbito nacional referidas a vehículo concreto de que fuera titular el beneficiario con anterioridad a 1 de julio de 1998, se computarán como copias de una misma autorización.

  4. Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, habiendo permanecido en el mismo durante los últimos diez años ininterrumpidamente, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses.

    En los supuestos de solicitantes afectados por una incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez, el referido plazo de diez años se computará desde que esta les hubiese sido reconocida.

  5. Que se comprometa a abandonar la actividad de transporte público de mercancías o de personas viajeras por carretera, antes del 30 de noviembre de 2020, renunciando de forma definitiva a las autorizaciones de transporte de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.

  6. No hallarse sancionada penal o administrativamente...

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