ORDEN de 4 de marzo de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se establecen medidas temporales de urgencia a ciertos gestores y productores de residuos no peligrosos de la Comunidad Autónoma del País Vasco como consecuencia del grave incidente ocurrido en el vertedero de residuos no peligrosos titularidad de Verter Recycling 2002, S.L. en el término municipal de Zaldibar (Bizkaia).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, PlanificaciÓN Territorial y Vivienda
Rango de LeyOrden
  1. – Con fecha 6 de febrero de 2020, se produce el grave incidente del deslizamiento en el vertedero de residuos no peligrosos explotado por la empresa Verter Recycling 2002, S.L. Como consecuencia de dicho incidente se deriva, entre otras, la inhabilitación completa de dicho vertedero para la aceptación a futuro de en torno a 500.000 t de residuos anuales para su depósito en vertedero.

  2. – Dada la magnitud de los hechos, con fecha 10 de febrero de 2020, se dicta una primera resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se establecen medidas de urgencia en relación al incidente ocurrido fundamentalmente destinadas a las administraciones públicas implicadas.

  3. – En esa misma fecha, se dicta Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se ordena a Verter Recycling 2002, S.L. la realización, con carácter urgente, de una serie de actuaciones en relación al deslizamiento ocurrido en el vertedero.

  4. – Con fecha 13 de febrero de 2020, se dicta la Orden del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se acuerda la adopción de medidas urgentes en relación al deslizamiento ocurrido en el vertedero en el término municipal de Zaldibar. En dicha orden, se resuelve la adopción directa por parte del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, a costa del titular del vertedero, de toda suerte de medidas de urgencia para controlar la situación y paliar sus afecciones ambientales y a la salud de las personas.

  5. – Con fecha 29 de febrero de 2020 se cierra el vertedero de Cespa Conten, S.A., en el término municipal de Mutiloa (Gipuzkoa) para la aceptación de residuos con lo que, a las 500.000 t/año de residuos que se remitían al vertedero de Verter, se suma la necesidad de destino para otras 350.000 t/año que se eliminaban mediante depósito en el citado vertedero de Mutiloa. Esta necesidad se debe observar en el marco de la gestión anual de residuos no peligrosos que son eliminados mediante su depósito en vertederos controlados en la CAPV, que asciende a la cantidad de 2,2 millones de toneladas.

  6. – Con fecha 17 de febrero de 2020, las Viceconsejerías de Medio Ambiente e Industria del Gobierno Vasco convocan a una mesa de trabajo a los titulares de vertederos públicos y privados de la CAPV, en aras a la búsqueda de soluciones inmediatas de destino para las 850.000 t de residuos anteriormente gestionados en los vertederos de Verter y Mutiloa. A dicha mesa se invita a los sectores productores más afectados por el cierre de ambos vertederos: Cluspap-Asociación Clúster del Papel de Euskadi, Afv-Asoc. Fundidores País Vasco y Navarra, y Siderex-Asociación Clúster de Siderurgia, en atención a la importante cuantía de los residuos generados por los socios de dichas entidades. En la mencionada mesa se pone de manifiesto la insuficiente capacidad actual en la CAPV para seguir vertiendo residuos en la cantidad y modo en la que se venía haciendo hasta ahora y se solicita a los titulares de los vertederos en funcionamiento el cálculo de la capacidad real remanente de vertido actual, solicitando un esfuerzo especial a todos ellos para aceptar los residuos que se gestionaban en las mencionadas instalaciones de depósito y que no dispongan de alternativas inmediatas de valorización, de acuerdo a los principios de autosuficiencia y proximidad en la gestión de los residuos establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

  7. – Con fechas 20, 26 y 27 de febrero de 2020, y en respuesta a los compromisos adquiridos en la citada mesa de trabajo, la totalidad de los vertederos contestan exponiendo su situación actual y sus posibilidades de admisión de las cantidades excedentarias de residuos a corto y medio plazo. Tras un análisis de las mismas cabe cifrar en 440.000 t/año la capacidad adicional disponible frente a las 850.000 t/año que ofertaban los dos vertederos objeto de cierre.

  8. – Con fecha 25 de febrero de 2020, las Viceconsejerías de Medio Ambiente e Industria del Gobierno Vasco convocan a una mesa de trabajo a representantes de las tres instalaciones de fabricación de cemento de la CAPV, al objeto de solicitarles las capacidades máximas de valorización material y energética de las principales corrientes de residuos con destino a vertedero en aras a maximizar la valorización y minimizar el vertido, en cumplimiento de la jerarquía de las operaciones de gestión establecidas en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Dichas instalaciones trasladan a su vez las barreras existentes para la maximización y las condiciones técnicas que debieran reunir los residuos para ser posible su valorización material y energética en sus instalaciones.

  9. – En el marco de los Planes de Prevención y Gestión de Residuos, el órgano ambiental de la CAPV ha trabajado y apoyado intensivamente la búsqueda de salidas de valorización de algunas corrientes prioritarias de residuos industriales. Estas corrientes de residuos son, entre otras: escorias blancas y negras de acería (códigos LER 100201, 100202), Residuos de Construcción y Demolición (códigos LER 170101, 170102, 170103, 170107, 170904), lodos de depuradora de aguas residuales urbanas (código LER 190805), lodos calizos de la fabricación de pasta kraft (código LER 030309), lodos de destintado de la fabricación de papel (códigos LER 030305), lodos de la depuración de aguas (030311), rechazo de papelote (código LER 030307), arenas y finos de fundición férrea (moldeo en verde) (códigos LER 100906, 100908, 100910) y fracción ligera de fragmentación de vehículos (código LER 191004).

    Respecto a las posibilidades actuales de valorización de estas corrientes se detalla lo siguiente:

    Escorias blancas y negras de acería (códigos LER 100201, 100202): a día de hoy existe capacidad suficiente para el tratamiento de todas las escorias blancas y negras de acero común y especial que se producen en la CAPV.

    Residuos de Construcción y Demolición (RCD) (códigos LER 170101, 170102, 170103, 170107, 170904): a día de hoy existe suficiente capacidad en plantas de tratamiento fijas para valorizar todos los RCD que se generan en la CAPV.

    Lodos de depuradora de aguas residuales...

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