ORDEN de 4 de julio de 2017, del Consejero Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca el programa de becas para formación de técnicas y técnicos de gestión de la distribución comercial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Turismo, Comercio y Consumo
Rango de LeyOrden

En el Programa de Gobierno de la XI Legislatura (2016-2020) «Euskadi 2020», dentro del Eje Estratégico I.1 un crecimiento sólido, con más y mejor empleo, el compromiso 31 hace referencia al «Fomento de la competitividad del sector comercial vasco».

Por su parte, el presente programa subvencional se encuentra encuadrado en el Plan Estratégico de subvenciones de Departamento de Turismo, Comercio y Consumo 2017, aprobado mediante Orden de 20 de marzo de 2017 del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, dentro del referido eje estratégico «Fomento de la competitividad del sector comercial» del objetivo estratégico «Emprendimiento y Gestión Avanzada».

Uno de los objetivos del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, fijado en el mismo, es propiciar, a través de programas, las circunstancias necesarias que faciliten la mejora en capacitación, formación y profesionalización del sector de la Distribución Comercial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siendo imprescindible para esta finalidad, la existencia de profesionales debidamente cualificados en las distintas áreas de gestión empresarial.

De ahí nace esta Orden, que viene a sustituir a la Orden de 15 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, modificada por Orden de 18 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el programa de becas para formación de dinamizadores y dinamizadoras de la distribución comercial, y que tiene una doble motivación: por un lado, realizar cambios en la regulación para adaptar el Programa a la nueva realidad que vive el sector, y contribuir así a una mejor consecución de los objetivos del mismo. Y por otro, eliminar, mediante la cláusula derogatoria, la vocación de continuidad de dicha Orden, ya que son previsibles nuevos cambios, fruto de la elaboración del Plan Director del Comercio Vasco, que encajará en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo 2017-2020.

Y, en virtud de ello

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación del programa de becas para la formación de técnicas y técnicos de gestión de la distribución comercial.

Este programa de ayudas tendrá la consideración de subvenciones no reintegrables y estará sometido a la normativa vigente reguladora de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las becas reguladas en la presente Orden se resolverán mediante el procedimiento de concurso.

Tras realizar un curso formativo que estará incluido en el procedimiento de selección, las personas becadas realizarán unas prácticas formativas que serán remuneradas mediante las becas reguladas en la presente Orden, en las que podrán adquirir formación práctica sobre los contenidos teóricos aprendidos en el citado curso.

Las actividades a realizar por personas beneficiarias de estas becas se desarrollarán en las Oficinas Técnicas de Comercio subvencionadas por la Dirección de Comercio o en empresas u organizaciones relacionadas con el ámbito de la distribución comercial ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 – Recursos económicos.

La financiación de las becas se realizará con cargo a la correspondiente partida establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para cada ejercicio presupuestario.

Artículo 3 – Personas beneficiarias.
  1. – Podrán acceder a las becas para formación de técnicas y técnicos de gestión de la distribución comercial las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con una antigüedad superior a 3 años, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se admitirán periodos de residencia inferiores a 3 años, cuando las personas solicitantes se hubieran trasladado fuera de esta Comunidad, transitoriamente, por razones de estudios, circunstancia ésta que deberá ser debidamente acreditada.

    2. Tener o estar en condiciones de obtener bien una titulación oficial universitaria, bien una titulación de Técnica o Técnico superior en Marketing y Publicidad o Gestión de Ventas y Espacios Comerciales. Entre las titulaciones universitarias oficiales, tendrán preferencia las pertenecientes a la rama de conocimiento de Ciencias Sociales, dentro del ámbito comercial y de empresa o Sociología.

      Los títulos obtenidos en el extranjero sólo se admitirán si están homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

    3. Tener acreditado al menos el nivel B2 de conocimiento de euskera del marco europeo común de las referencias para las lenguas.

    4. No haberse beneficiado de becas de igual o similares características en cuanto al contenido y objetivos de las mismas.

    5. No haber realizado total o parcialmente el curso de formación de anteriores convocatorias de este programa.

    6. Edad no superior a 32 años, en el momento de la presentación de la solicitud.

    7. Los demás requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. – No podrán concurrir a las becas reguladas en la presente Orden, aquellas personas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

  3. – La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  4. – El disfrute de la becas se considera incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado o con la percepción de otra beca.

Artículo 4 – Cuantía de las ayudas.
  1. – Cada beca tendrá una duración máxima de 12 meses y estará dotada con un fondo de 15.000,00 euros.

  2. – En esa cuantía se entienden comprendidas la totalidad de las obligaciones, de cualquier naturaleza, que pudiera soportar la persona beneficiaria de la beca, incluida la cuota del trabajador correspondiente a la Seguridad Social.

Artículo 5 – Otros gastos subvencionados.

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco dará de alta a las personas beneficiarias de estas becas en la Seguridad Social, financiando a cargo del presupuesto del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo la cuota patronal que corresponda.

Artículo 6 – Presentación de solicitudes.
  1. – El plazo de presentación de solicitudes será de al menos un mes y se iniciará el día siguiente al de la publicación de la Resolución de la convocatoria anual en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. – Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se podrán efectuar, además de presencialmente, por medios electrónicos, de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática...

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