ORDEN de 4 de febrero de 2020, de la Consejera de Seguridad, de modificación de la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyOrden
  1. – La Orden de 31 de diciembre de 1997, del Consejero de Interior, por la que se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo de la Ertzaintza ha sido modificada en diversas ocasiones para la adecuación de los puestos de trabajo a los diferentes cambios de estructura.

  2. – El artículo 105 n.º 3 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, modificada por Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco, establece que en la Ertzaintza existirá la Escala de Facultativos y Técnicos, cuyas plazas corresponderán a los grupos de clasificación A1, A2 y C1 en función de la titulación exigida en cada caso.

  3. – Mediante Orden de 22 de julio de 1996, del Consejero de Interior (BOPV n.º 171, de 5 de septiembre), se creó el Servicio de Banda de Música de la Ertzaintza y se reguló el ejercicio de la opción prevista en la Disposición Transitoria 9.ª.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

    La Disposición Adicional Segunda establece que, con carácter provisional, hasta que se determinen las retribuciones correspondientes a la categoría de músico, los funcionarios de la Ertzaintza adscritos al Servicio de Banda de Música percibirán las que han venido percibiendo. Una vez que se determinen tales retribuciones, si se produjera una minoración sobre las que los interesados vinieren percibiendo, tendrán derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, que podrá tener carácter absorbible.

  4. – El Decreto 298/1997, de 16 de diciembre, de retribuciones de los funcionarios de la Ertzaintza, en su original redacción, contenía la Disposición Transitoria Cuarta, del siguiente tenor literal:

    Hasta la entrada en vigor de la norma que desarrolle las previsiones de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco sobre la Escala de Facultativos y Técnicos, los puestos de trabajo de Músico y Director del Servicio Banda de Música se clasifican en los niveles 16 y 21, respectivamente, de los correspondientes a los puestos de trabajo de las Administraciones Públicas Vascas, y cuyo complemento de destino se corresponderá con las cuantías anuales fijadas para tales niveles en la normativa de aplicación a los funcionarios de dichas Administraciones Públicas. El complemento específico que, en su caso, se asigne a los puestos de trabajo de músico y Director de la Banda de Música, se reflejará en la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza y retribuirá las particulares condiciones concurrentes, en su caso...

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