ORDEN de 31 de mayo de 2018, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca para el ejercicio 2018, el programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana - Hirigune.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Turismo, Comercio y Consumo
Rango de LeyOrden

En el Plan Estratégico de Turismo, Comercio y Consumo 2017-2020, herramienta de trabajo para la planificación de las políticas públicas del Departamento del mismo nombre, instrumento adecuado para la ordenación y coordinación de las actuaciones que le corresponden en esta materia a esta Administración, se identifican las áreas prioritarias de actividad pública que deben ser impulsadas por este Gobierno en materia de Turismo, Comercio y Consumo, sobre la base del Programa de Gobierno para esta XI Legislatura.

En lo referente a materia de Comercio Interior, nos marcamos como objetivo del Plan Estratégico, el impulso de la competitividad sectorial a través de la colaboración con el tejido asociativo, desde una lógica renovada y eficaz. Para ello, se delimitan una serie de Ejes de trabajo con unas Líneas de Actuación acorde a los objetivos que se pretenden con cada uno de ellos. En el Ámbito o Eje III, Gestión comercial de Entornos Urbanos, nos marcamos como objetivo, profundizar en la gestión comercial de los entornos urbanos, mediante el enriquecimiento y la diferenciación de las intervenciones tradicionales, para optimizar su potencial transformador y eficacia; y favorecer la percepción del territorio como espacio de convergencia de las diferentes políticas y líneas de ayuda. Así, damos impulso a la innovación en las actuaciones urbanísticas y de dinamización sobre los entornos urbanos.

Las áreas centrales comerciales de nuestros pueblos y ciudades, constituyen espacios «hechos» y con una densidad y dotación comercial intensa. La caída de la oferta comercial afecta especialmente a entornos de proximidad vulnerables. La búsqueda de garantía de dotaciones comerciales mínimas; el sostenimiento de una oferta suficiente para la cohesión social y la calidad de vida del hábitat de los barrios; la ubicación y tipología de suelos comerciales que optimicen ese rol social; la búsqueda de fórmulas de estímulo para su uso... constituyen un reto para el urbanismo; especialmente en los barrios.

En el Programa de Gobierno de esta XI Legislatura, Euskadi 2020, dentro del Eje I.1. Un crecimiento sólido con más y mejor empleo, en el compromiso número 31 «Fomento de la competitividad del sector comercial vasco», se hace constar el apoyo al comercio local, impulsando su competitividad como elemento fundamental para la consolidación del empleo y la dinamización de pueblos y ciudades, gestionando de forma eficiente los espacios urbanos. Del mismo modo, se apuesta por el fomento de la cooperación comercial, incentivando las estrategias zonales de cooperación, dinamización y competitividad comercial, y fortaleciendo las asociaciones empresariales de comercio. Para ello, se hace indispensable, la puesta en marcha de acciones en las que, a través de la colaboración público-privada, se establezcan entre Ayuntamientos y Asociaciones programas de dinamización.

Nuestras políticas deben estar dirigidas a la generación de riqueza y a la creación de empleo sostenible y de calidad, todo ello, en el escenario que nos dibuja esta globalización y estos cambios de hábitos de consumo, cada vez más competitivo y profesionalizado, en el que la excelencia y la calidad en el producto y en el servicio, son cada vez más determinantes en la elección de compra, y por lo tanto en la consecución de resultados. De la misma forma, debemos poner el foco en los sectores más vulnerables y en las zonas más desprotegidas, no sólo desde el punto de vista económico sino también, de lo social. Por ello, vamos a seguir apostando por el comercio de proximidad que crean trama urbana en nuestros barrios, pueblos y ciudades, con especial incidencia en los que los índices de desempleo son superiores a la media en la Comunidad Autónoma.

Para la materialización de estos objetivos, es imprescindible el apoyo a mecanismos de colaboración público-privada, impulsando acciones de cooperación sectorial y zonal dentro del propio entorno municipal, mejorando así el posicionamiento de nuestras empresas en el propio entorno.

Y, en virtud de ello,

Artículo único – Aprobar, en los términos que se recogen en el anexo, las bases reguladoras de la convocatoria, para el ejercicio 2018, del programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana - Hirigune.

En todo lo no previsto por las bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en materia de procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de mayo de 2018.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,

JOSÉ ALFREDO RETORTILLO PANIAGUA.

Artículo 1 – Objeto.
  1. – La presente Orden tiene por objeto:

Favorecer el desarrollo de estrategias de cooperación y dinamización comercial urbana, encaminadas a la mejora de la competitividad comercial y del posicionamiento de marca de los entornos urbanos donde ejercen su actividad, interviniendo, no sólo en zonas de centralidad, sino también en áreas de proximidad como son los barrios (nuevos, envejecidos, degradados...).

De acuerdo con dicho programa se concederán ayudas económicas para apoyar la implantación y desarrollo de proyectos de actuación únicos y globales por su carácter estratégico, de municipio, que integrarán todas las acciones consensuadas entre partes. El consenso se materializará en la firma de un acuerdo de colaboración público–privado, único por municipio, necesario para acceder a la ayuda junto al proyecto y será ratificado anualmente. Dicho acuerdo, recogerá expresamente el modo y manera que se establece para la planificación, el seguimiento y la evaluación del proyecto objeto de la subvención.

Artículo 2 – Recursos económicos.
  1. – Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior ascienden a la cantidad de 1.810.042,86 euros, para las actuaciones de los Ayuntamientos (1.267.030,00 euros para 2018, y 543.012,86 euros para 2019); y 2.373.826,70 euros, para las actuaciones de las Asociaciones de Comerciantes y asociaciones mixtas o plataformas, agrupaciones o asociaciones, de comercio urbano; y procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. – El volumen total de las ayudas a conceder durante la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente.

  3. – Mediante resolución administrativa se procederá a denegar las ayudas, en el caso en que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida. Asimismo, si se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejería competente en materia de Comercio se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presente a partir de tal momento.

  4. – La resolución de los expedientes de solicitud de las subvenciones se realizará ordenadamente en función del momento en que los mismos queden completados con toda la documentación exigida en la presente Orden.

Artículo 3 – Modalidad de las ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, e irán destinadas a financiar las actuaciones recogidas en la presente Orden.

Artículo 4 – Compatibilidad con otras ayudas.
  1. – Las ayudas establecidas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por administraciones públicas o por entidades privadas en las que se contemple la misma finalidad.

  2. – El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, superar el 100% del presupuesto presentado.

En el supuesto de que se produjera una sobrefinanciación, se procederá a la reducción de la subvención a conceder hasta el límite del coste total de...

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