ORDEN de 30 de septiembre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el programa de ayudas destinadas al fomento y divulgación del Conocimiento, de la Innovación y de la Competitividad Comercial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyOrden

Uno de los objetivos del Departamento competente en materia de Comercio ha sido y es el de mejorar la profesionalización del sector de la Distribución Comercial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para conseguir dicho objetivo se han realizado distintas regulaciones intentando siempre adaptarse a las circunstancias existentes en cada momento en el sector comercial.

Actualmente, por parte del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y teniendo en cuenta la coyuntura económica, se considera necesario que los y las profesionales del sector comercial posean el conocimiento suficiente para poder valorar su situación económica y estratégica y así realizar cuantas actuaciones consideren oportunas dirigidas a conseguir un mejor posicionamiento en el mercado.

En este sentido, se ha realizado por parte del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad un diagnóstico de las necesidades formativas del sector comercial que mejoren su calidad e impacto económico.

Una vez analizado el diagnóstico y como resultado del mismo, se ha procedido a la elaboración de un programa formativo orientado a través de dos líneas de actuación.

La primera línea está formada por una serie de cursos mediante los cuales, los y las comerciantes y personal empleado que participe en los mismos puedan conocer la situación real de su comercio, en términos económicos y de gestión, y así realizar las actuaciones pertinentes para conseguir una mejora de su posicionamiento empresarial.

La segunda línea de la actividad formativa, y como complemento práctico de los cursos, se configura como Jornadas Técnicas, dirigidas principalmente a que quien asista a las mismas tengan acceso a las experiencias y conocimientos que agentes del sector han acumulado y que les puedan servir para conocer las posibilidades de mejora que existen en cada situación concreta.

Con estas actuaciones, la Dirección de Comercio pretende ofrecer al sector la posibilidad de formarse, reciclarse y adquirir las habilidades necesarias para ser competitivos, adaptarse a las necesidades del consumidor y poder ofrecer unos servicios de calidad.

En su virtud,

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular el programa destinado a fomentar la realización de actividades de divulgación y mejora de la innovación y la competitividad empresarial así como el conocimiento de nuevas tendencias de negocio del sector comercial, en consonancia con los objetivos marcados en el Plan de Actuación del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad 2013-2016.

Artículo 2 – Recursos Económicos.
  1. – Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    El importe global de la ayuda regulada en la presente Orden se consignará en la correspondiente resolución de convocatoria, no obstante éste podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de quien sea titular de la Viceconsejería en materia de Comercio.

  2. – Mientras se encuentre vigente el presente programa, si en un ejercicio económico se agotase el crédito consignado para la concesión de las ayudas y al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, se emitirá por parte de quien sea titular de la Viceconsejería en materia de Comercio resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presente a partir de tal momento.

  3. – Las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, y que no pudieran ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria consignada, serán denegadas, por tal motivo, mediante resolución administrativa de quien sea titular de la Dirección en materia de Comercio.

  4. – Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido.

Artículo 3 – Entidades beneficiarias.
  1. – Podrán solicitar las ayudas previstas en la presente Orden:

    Las asociaciones y agrupaciones de comerciantes o asociaciones mixtas de la CAPV y las federaciones o las agrupaciones de las mismas, siempre y cuando estén inscritas en el Censo de Asociaciones de Comerciantes regulado en el Decreto 148/1997, de 17 de junio, o la norma que lo sustituya.

  2. – No podrán ser entidades beneficiarias:

    1. Las que no estén inscritas en el Censo de Asociaciones de Comerciantes o hayan sido dadas de baja en el año de la convocatoria.

    2. Las que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.

      En este sentido, la acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones, se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, sin necesidad del consentimiento de las entidades interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que fue incluido en el citado texto por la Disposición final tercera de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2011.

    3. Las que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  3. – La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza, concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4 – Actividades Subvencionables.
  1. – Se considerarán actividades susceptibles de apoyo a efectos de la presente Orden:

    1. Los cursos que se relacionan en el anexo I de esta Orden, siempre que cumplan con las características establecidas en su ficha técnica (objetivo, programa, duración y modalidad).

    2. Las jornadas técnicas que tengan por finalidad la divulgación y mejora de la innovación y competitividad empresarial así como el conocimiento de las nuevas tendencias de negocio, de acuerdo con la relación establecida en el anexo II de la presente Orden.

  2. – Para que los cursos y las jornadas técnicas sean subvencionables tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

    1. Que sean organizadas por la entidad solicitante de la ayuda, y dirigidas a empresarios o empresarias del sector comercial y su personal empleado.

    2. Que se desarrollen durante el ejercicio económico 2015.

    3. Que como mínimo participen 10 empresas. De las cuales un número no superior al 30% podrán pertenecer al sector de hostelería o servicios.

    4. Que quien imparta los cursos o jornadas técnicas no pertenezca a la estructura organizativa de las entidades a que hace referencia el artículo 3.1 de la presente Orden.

    5. Las jornadas técnicas tendrán una duración mínima de 2 horas y máxima de 5 horas y se celebrarán en un único día.

    6. La persona física o jurídica que imparta cualquiera de los cursos a los que hace referencia el anexo I deberá estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al ejercicio de actividades de formación.

    7. En el caso que...

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