ORDEN de 30 de noviembre de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se estima la solicitud de clasificación como Centro de Tecnificación Deportiva, de las instalaciones de Bádminton del Colegio Summa Aldapeta de San Sebastián.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Cultura y PolÍTica LingÜÍStica
Rango de LeyOrden

El Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte Alto Nivel, prevé, en su artículo 31 y siguientes las características técnicas, los requisitos y el procedimiento para la clasificación de Centros Deportivos de Alto Nivel.

El artículo 33 de dicho Decreto establece que la clasificación de los Centros Deportivos de Alto Nivel se realizará mediante Orden de la Consejera o Consejero competente en materia de Deporte, del Gobierno Vasco, previa tramitación del procedimiento de clasificación que se describe en los párrafos siguientes.

En fecha 29 de noviembre de 2018, el Presidente de la Federación Vasca de Bádminton, presentó la solicitud de clasificación como Centro de Tecnificación Deportiva para las instalaciones de Bádminton del Colegio Summa Aldapeta de San Sebastián, junto con la documentación necesaria.

El artículo 31 del Decreto de referencia establece dos tipos de Centros Deportivos de Alto Nivel: los Centros de Alto Nivel (CAN) y los Centros de Tecnificación Deportiva (CTD). Dicho artículo define estos últimos como aquellas instalaciones deportivas de titularidad pública o privada, cuya finalidad es ser centro de entrenamiento para modalidades deportivas concretas, mediante el establecimiento de grupos de edad seleccionados por sus resultados deportivos, para realizar una preparación intensiva en esa modalidad deportiva y cuyo objetivo principal es facilitar el acceso de las y los deportistas a los niveles de competición más elevado.

Por su parte, el artículo 32.2 fija los requisitos de dichos Centros, siendo estos los siguientes:

  1. – Contar con instalaciones deportivas de interés general.

  2. – Estar dotados de instalaciones deportivas específicas e idóneas, en función de la modalidad deportiva de que se trate.

  3. – Podrán estar dotados de Residencia. De no disponer deberán posibilitar la residencia a los y las deportistas en un centro adecuado y cercano.

  4. – Equipo técnico deportivo cualificado, que estará encabezado por una persona licenciada en Actividad Física y Deporte, o titulación académica equivalente especialista en la modalidad deportiva que caracterice al centro.

  5. – Disponer de un servicio médico-deportivo, dirigido a la prevención y curación de lesiones y enfermedades y readaptación al esfuerzo.

  6. – Disponer de los servicios administrativos necesarios para la buena gestión del centro.

Examinada la documentación que acompaña a la solicitud, y realizada visita de inspección de las instalaciones se constata el cumplimiento de...

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