ORDEN de 30 de marzo de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se crea una Comisión Gestora para la liquidación de la Cofradía de Pescadores de Pasai Donibane.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyOrden

La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores, según la cual el Departamento competente en la materia de pesca podrá crear comisiones gestoras cuando se produjeran incumplimientos legales o se dieran circunstancias que alterasen gravemente el normal funcionamiento de las Cofradías o Federaciones.

En el presente caso, la necesidad de crear una Comisión Gestora se deriva del hecho de que la Cofradía de pescadores de Pasai Donibane, desde tiempo atrás, no desarrolla ninguna actividad, puesto que carece de miembros y de los órganos de gobierno exigidos en el artículo 15 de la Ley de 16/1998, de Cofradías de Pescadores, tal y como se recoge en el escrito remitido por la Federación de Cofradías de fecha 21 de febrero de 2017.

A lo anterior se ha de añadir que dicha cofradía no adaptó en su día sus estatutos a la Ley 16/1998, por lo que tampoco se pudieron ratificar, incurriendo en el supuesto previsto en la Disposición Final Primera de la precitada Ley, es decir, quedaban disueltas de pleno derecho y entraban en un período de liquidación. Dicha Disposición establece que el patrimonio del que fuera titular la cofradía tendrá el destino que determinen sus estatutos.

Aún resta un patrimonio a su nombre, que debería tener el destino que acuerde la asamblea general; sin embargo, tal disposición no se puede llevar a efecto al carecer la Cofradía de miembros.

Ante estas circunstancias, está plenamente justificada la intervención del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, pues conforme al artículo 2.3 de la Ley 16/1998, las cofradías de pescadores estarán bajo la tutela del Departamento competente en materia de Pesca del Gobierno Vasco. Las funciones de tutela comprenden no sólo las de control y supervisión de sus actos en defensa de los intereses generales y comunes, sino otras fundamentales, como la de representación, y la de administración y cuidado de sus bienes y derechos.

Tal y como queda expuesto, concurren en este caso razones para ejercitar la tutela respecto a la Cofradía de pescadores de Pasai Donibane, y siguiendo la pauta legal recogida en la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1998, se considera necesaria la creación de una comisión gestora para la liquidación de su patrimonio.

Por todo lo expuesto,

Primero.– Crear la...

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