ORDEN de 30 de junio de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se inicia el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Gorbeia, y el de modificación de los límites del Parque Natural.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y PolÍTica Territorial
Rango de LeyOrden

Gorbeia es un espacio de gran valor natural y con una larga tradición, que actualmente reúne una doble tipología de Espacio Natural Protegido: es Parque Natural y también es Zona Especial de Conservación, ambas figuras reguladas por la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril (TRLCN, en adelante).

Efectivamente, Gorbeia fue declarado Parque Natural mediante Decreto 228/1994, de 21 de junio. Su primer Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) se aprobó por Decreto 227/1994.

Asimismo, el área de Itxina, incluida en el ámbito del Parque Natural de Gorbeia, fue declarada Biotopo Protegido mediante Decreto 368/1995, de 11 de julio.

Por otro lado, recientemente Gorbeia ha sido declarado también Zona Especial de Conservación (ZEC), mediante Decreto 40/2016, de 8 de marzo.

Ante esta situación, debe tenerse en cuenta la previsión contenida en el artículo 18 del TRLCN, según la cual, en caso de solaparse en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, las normas reguladoras de los mismos así como los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrando la planificación del espacio, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente.

En este sentido, la Disposición Final Segunda del referido Decreto 40/2016 ya estableció que se iniciarían los trámites «al objeto de que.... el PORN del Parque Natural reúna la condición de documento único que las tres tipologías de Espacios Naturales Protegidos en el ámbito territorial de Gorbeia».

Además, esa misma Disposición Final Segunda también prescribía que, en ese mismo procedimiento, se hiciera coincidir la delimitación de Parque Natural y de la de ZEC.

Procede por tanto dar inicio al procedimiento de elaboración y aprobación del segundo PORN de Gorbeia, siguiendo para ello el procedimiento previsto en el artículo 7 TRLCN, si bien en este caso, no se estima conveniente activar el régimen preventivo previsto en el artículo 9 TRLCN, dado que el ámbito ya se encuentra bajo el régimen legal conservacionista del PORN vigente y de las regulaciones de la ZEC. Con este marco jurídico el entorno está adecuadamente protegido y evita por sí mismo que se lleven a cabo modificaciones de la realidad física y biológica...

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