ORDEN de 30 de junio de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se inicia el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola, y el de modificación de los límites del Parque.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y PolÍTica Territorial
Rango de LeyOrden

Urkiola es un espacio de gran valor natural y con una larga tradición, que actualmente reúne una doble tipología de Espacio Natural Protegido: es Parque Natural y también es Zona Especial de Conservación, ambas figuras reguladas por la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril (TRLCN, en adelante).

Efectivamente, Urkiola fue declarado Parque Natural mediante Decreto 275/1989, de 29 de diciembre, modificado posteriormente por los Decretos 93/1994, 252/1995 y 97/1998. Su primer Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) se aprobó por Decreto 102/1994, de 22 de febrero, siendo el PORN vigente el aprobado por Decreto 147/2002, de 18 de junio, modificado por el Decreto 91/2014, de 3 de junio.

Por otro lado, recientemente Urkiola ha sido declarado también Zona Especial de Conservación (ZEC), mediante Decreto 24/2016, de 16 de febrero.

Ante esta situación, debe tenerse en cuenta la previsión contenida en el artículo 18 TRLCN, según la cual, en caso de solaparse en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, las normas reguladoras de los mismos así como los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrando la planificación del espacio, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente.

En este sentido, la Disposición Final Segunda del referido Decreto 24/2016 ya estableció que, a la aprobación del mismo se iniciarían los trámites «al objeto de .... el PORN del Parque Natural reúna la condición de documento único que regulen ambas tipologías de Espacios Naturales Protegidos».

Además, esa misma Disposición Final Segunda también prescribía que, en ese mismo procedimiento, se hiciera coincidir la delimitación de Parque Natural y de la de ZEC.

Procede por tanto dar inicio al procedimiento de elaboración y aprobación del PORN de Urkiola, siguiendo para ello el procedimiento previsto en el artículo 7 TRLCN, si bien en este caso, no se estima conveniente activar el régimen preventivo previsto en el artículo 9 TRLCN, dado que el ámbito ya se encuentra bajo el régimen legal conservacionista del PORN vigente y de las regulaciones de la ZEC. Con este marco jurídico el entorno está adecuadamente protegido y evita por sí mismo que se lleven a cabo...

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