ORDEN de 30 de enero de 2019, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 104 viviendas tasadas autonómicas en propiedad en el municipio de Bilbao, en Zorrozaurre.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, PlanificaciÓN Territorial y Vivienda
Rango de LeyOrden
  1. – El procedimiento de adjudicación de las mencionadas viviendas se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

  2. – Con fecha de 16 de noviembre de 2015, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco y la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi (Visesa) firmaron un Convenio de Colaboración para la promoción de vivienda de protección pública en el término municipal de Bilbao, en Zorrozaurre.

  3. – Mediante resolución del Delegado Territorial de Vivienda de Bizkaia de fecha 17 de febrero de 2017 se ha otorgado la calificación provisional de viviendas de protección oficial a la promoción de 104 viviendas de protección oficial tasada en Bilbao, en Zorrozaurre, bajo el número de expediente EB2-1375/16-LT-000. Del total de viviendas, 5 viviendas de dos dormitorios, con una superficie de entre 82.31 m² y 83.84 m², están adaptadas a personas con discapacidad con movilidad reducida de carácter permanente. Del resto de las 99 viviendas, 32 son de dos dormitorios y tienen superficies comprendidas entre 67,41 m² y 70 m². Las otras 67 viviendas son de tres dormitorios y tienen superficies comprendidas entre 80,03 m² y 86,01 m². El régimen de cesión es en propiedad plena.

  4. – Corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda dictar la presente Orden, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico.

  5. – Con arreglo a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en los casos de acceso a viviendas de protección oficial en primera transmisión, al menos una de los futuras personas titulares que formen parte de la unidad convivencial habrá de estar empadronada en la Comunidad Autónoma del País Vasco...

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