ORDEN de 30 de agosto de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se somete a información pública y oficial el Avance del III Plan General de Carreteras del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyOrden

Mediante Decreto 307/2010, de 23 de noviembre, se aprobó la revisión del 2.º Plan General de Carreteras del País Vasco, correspondiente al período 2005-2016. De conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, el Plan General de Carreteras del País Vasco tendrá una duración de 12 años, prorrogable mediante revisión.

Por ello, este Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, previo examen de las propuestas formuladas por la Comisión del Plan General de Carreteras, y en coordinación con las Diputaciones Forales y con los demás órganos administrativos competentes en las áreas de ordenación territorial y medio ambiente, transporte, tráfico y economía, ha redactado el Avance del III Plan General de Carreteras, correspondiente al período 2017-2028, que contiene las previsiones de actuación, objetivos, prioridades y mejoras a realizar en la Red Objeto del Plan.

El Plan General de Carreteras constituye el instrumento fundamental de ordenación y coordinación de la política sectorial de las Administraciones públicas vascas en materia de carreteras, y tiene, a los efectos de inserción y articulación con los demás instrumentos de planificación, el carácter de Plan Territorial Sectorial, por lo que, una vez aprobado, los instrumentos de planeamiento general y especial de los municipios y áreas urbanísticas afectados deberán adaptarse a sus determinaciones y prioridades.

El Avance del III Plan ha sido informado favorablemente por el Pleno de la Comisión del Plan General de Carreteras, en sesión celebrada el 2 de julio de 2018.

Procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartados 3 y 4 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, someter a información pública la documentación del Avance y, simultáneamente, dar audiencia a las Administraciones Públicas interesadas, para que puedan formular sus observaciones y sugerencias.

Por lo expuesto, y en ejercicio de la competencia establecida en el citado artículo 12.3 de la Ley 2/1989, en relación al artículo 7.1.t) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos,

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