ORDEN de 30 de agosto de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueban, para el año 2018, las bases de la convocatoria de ayudas a proyectos de innovación en bioeconomía forestal.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyOrden

La bioeconomía es la ciencia de la gestión de la sustentabilidad. Su finalidad es alcanzar un desarrollo socio-económico sostenible, a través de un uso eficiente de los recursos naturales.

La Comisión Europea ha dicho que: «Europa está empeñada en obtener una economía sostenible y eficiente en el uso de los recursos. El objetivo es lograr una economía con bajas emisiones y más innovadora, que reconcilie las demandas de una agricultura y pesca sostenibles con una alimentación asegurada y un uso sostenible por parte de la industria de recursos biológicos renovables, mientras se asegura la biodiversidad y la protección medioambiental. Para lograr todo ello la Comisión Europea ha puesto en marcha una Estrategia de Bioeconomía y un plan de acción centrado en tres aspectos:

Desarrollo de nuevas tecnologías y procesos para la bioeconomía; Desarrollo de mercados y de la competitividad en sectores de la bioeconomía; y Presionar a gobernantes y grupos interesados para trabajar coordinadamente.»

La Estrategia Europa 2020 propone una bioeconomía como elemento clave para el crecimiento inteligente y ecológico en Europa. En 2012 la Comisión Europea aprobó la Estrategia Europea sobre «La innovación al servicio del crecimiento sostenible: una Bioeconomía para Europa», al objeto de hacer frente a los siguientes retos de la sociedad: garantizar una alimentación segura, promover una gestión sostenible de los recursos naturales, reducir la dependencia de los recursos que no son renovables, adecuación al cambio climático, creación de empleo y el mantenimiento de la competitividad.

La bioeconomía contribuye así sensiblemente al logro de los objetivos de las iniciativas emblemáticas de Europa 2020 «Unión por la innovación» y «Una Europa que utilice eficazmente los recursos».

Por otro lado, la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y los acuerdos de París adoptados en la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21) son la respuesta de la comunidad internacional a estos retos.

En definitiva, la bioeconomía necesita un apoyo constante y creciente de la financiación pública y la inversión privada y debe contribuir a una mayor coherencia entre los esfuerzos de investigación e innovación regionales, nacionales, europeos y mundiales.

Euskadi, asume plenamente estos planteamientos consciente de que necesita acelerar su transición a la era post-petróleo, impulsar el acercamiento a la economía circular y orientarse rápidamente hacia el uso de materias primas renovables y los recursos endógenos.

Una economía competitiva no es suficiente. El presente exige un cambio profundo en los modelos de producción actuales imperantes.

El Programa de Gobierno de la XI Legislatura contempla una serie de compromisos directamente vinculados a esta cuestión como son el impulso a una economía competitiva baja en carbono y el favorecimiento de una economía circular, entre otros.

En el camino de búsqueda de alternativas al uso de los derivados del petróleo, el cemento o el acero el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras ha considerado clave el desarrollo de las biotecnologías para el desarrollo de una nueva generación de materiales.

El recurso biológico más importante del que disponemos en Euskadi es el producto forestal, especialmente la madera.

Esta Orden tiene por objeto estimular e incentivar la puesta en marcha por parte de las empresas proyectos de innovación en bioeconomía forestal.

Así mismo esta ayuda se encuentra recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras para 2018 aprobado por Orden de 15 de febrero de 2018 de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, y publicado en la página web del Gobierno Vasco, «euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al Departamento, y en la sección «Planes y proyectos».

El Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el cual resulta aplicable a las ayudas que se conceden en el sector forestal determina las condiciones y requisitos para que determinadas ayudas puedan ser subvencionadas por los Estados miembros como ayudas estatales, pero estableciendo que si se sujeten a su régimen están exentas de la obligación de notificación a la Comisión y que se consideran compatibles con el mercado interior.

Si las ayudas que se recogen en el citado reglamento, los Estados miembros, en su regulación y concesión, respetan y cumplen lo dispuesto en el, esas ayudas se consideran compatibles con el mercado común y por tanto están exentas de autorización de la Unión Europea. Las ayudas recogidas en la presente Orden se enmarcan en lo dispuesto en el precitado Reglamento.

De conformidad con lo previsto en la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018 y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

Artículo Único – Convocatoria.

Aprobar, para el año 2018, las bases de la convocatoria de ayudas a proyectos de innovación en bioeconomía forestal, que se recogen en el Anexo I de la presente Orden.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de agosto de 2018.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

Base 1.– Objeto.

  1. – Es objeto de la presente Orden convocar ayudas dirigidas a estimular e incentivar la realización de proyectos piloto innovadores en el ámbito de la bioeconomía forestal.

  2. – Las ayudas previstas en la presente Orden se encuadran en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

  3. – Las inversiones y gastos serán de carácter anual.

    Base 2.– Definiciones.

    A efectos de la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

    Bioeconomía: el conjunto de las actividades económicas de las que se puede obtener productos y servicios, generando valor económico, utilizando de manera ecoeficiente y sostenible los recursos de origen biológico.

    Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

    Empresa en crisis: se considera empresa en crisis, la empresa en la que concurran al menos una de las circunstancias recogidas en el párrafo 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.

    Innovación: la introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto (bien o servicio), de un proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores.

    Producto forestal: es la materia vegetal del monte, entendido como tal, todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas. A estos efectos, se consideran, principalmente, productos forestales: las maderas y materias primas obtenidas de ellas como la pulpa y la celulosa; savias, de las que se obtienen caucho, chicle, siropes, gomas y resinas medicinales; cortezas; hojas; semillas; hongos.

    Única empresa. incluye todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

    ● Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

    ● Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad.

    ● Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

    ● Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

    Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en este párrafo a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

    Base 3.– Actividades subvencionables.

  4. – Se consideraran actividades subvencionables la realización de proyectos piloto innovadores en el ámbito de la bioeconomía forestal que transformen materia prima forestal y productos forestales y obtengan productos con valor añadido.

  5. ...

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