ORDEN de 30 de abril de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se regulan y convocan ayudas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, PlanificaciÓN Territorial y Vivienda
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, reguló un amplio paquete de medidas para apoyar a los trabajadores, a los consumidores, a las familias y a los colectivos más vulnerables para mejorar su situación financiera y que pudieran disponer de unos ingresos mínimos y contribuir al alivio de sus gastos fijos y el mantenimiento de sus hogares. Se adoptaron para ello medidas dirigidas al apoyo al alquiler de personas vulnerables.

En España, en el 85% de los arrendamientos de vivienda el propietario es una persona física, pequeño propietario. Ese porcentaje es incluso mayor en el caso concreto de Euskadi.

En este contexto, las medidas adoptadas estaban orientadas a un triple objetivo:

Primero, responder a la situación de vulnerabilidad en que incurran los arrendatarios de vivienda habitual como consecuencia de circunstancias sobrevenidas debidas a la crisis sanitaria del Covid-19, especialmente aquellos que ya hacían un elevado esfuerzo para el pago de las rentas, pero también aquellos que, sin estar previamente en esa situación, se encuentran ahora en ella.

Segundo, diseñar medidas de equilibrio que impidan que, al resolver la situación de los arrendatarios, se traslade la vulnerabilidad a los pequeños propietarios.

Y, tercero, movilizar recursos suficientes para conseguir los objetivos perseguidos y dar respuesta a las situaciones de vulnerabilidad.

Con estos objetivos en mente, el Real Decreto-Ley 11/2020 estableció, entre otras medidas, la suspensión de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

En esta línea de acción, también se incorporó un nuevo programa de Ayudas al Alquiler: el «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual», y la creación, mediante acuerdo entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), de una línea de avales del Estado específica, a la que podrán tener acceso todos aquellos hogares que puedan estar en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la expansión del Covid-19 y que no comportará ningún tipo de gastos o intereses para el solicitante.

En el caso de Euskadi, son ejecutivas inmediatamente en sus propios términos, tanto lo contemplado para la aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda; como el acceso a la línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del Covid-19.

También gozan de acción ejecutiva inmediata la suspensión de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

No obstante, para arbitrar un nuevo programa de ayudas operativo y ejecutivo en Euskadi, adaptado a las competencias y especificaciones propias de la política de vivienda vasca, y equivalente al nuevo programa de ayudas estatal en los alquileres de vivienda habitual, se requiere el desarrollo de una nueva norma de ámbito vasco que la desarrolle.

Las especificaciones propias de la política de vivienda a las que nos referimos son las contenidas en La Ley 3/2015 de Vivienda, que como principal novedad introdujo el reconocimiento del derecho subjetivo a la vivienda en Euskadi, con carácter absolutamente pionero en España.

El reconocimiento del derecho subjetivo a la vivienda es el derecho a la ocupación legal estable de una vivienda a favor de quienes, no disponiendo de una vivienda digna y adecuada, carecen de los recursos económicos para conseguir una. Se trata además de un derecho exigible ante los tribunales y está vigente desde el 1 de enero de 2016.

El derecho subjetivo a la vivienda puede ser satisfecho con la puesta a disposición de una vivienda o alojamiento en alquiler o mediante una prestación económica en los casos que no se disponga de vivienda para hacer frente a la necesidad. La cuantía de la prestación económica de vivienda es de 250 euros mensuales al día de hoy.

A cierre de 2019, el parque de alquiler protegido estaba compuesto por 23.594 viviendas, una de cada cinco viviendas (el 20%).del parque total en alquiler existente en Euskadi.

A cierre de 2019, se había reconocido ya el derecho subjetivo a una vivienda a un total de 4.733 hogares vascos. De esa cifra, y al no disponer de viviendas suficientes para adjudicar inmediatamente, 679 casos se han resuelto con el pago de la Prestación Económica de Vivienda por un importe de 2,1 millones de euros en 2019.

En cuanto a otras ayudas económicas al pago del alquiler que son también un derecho subjetivo reconocido en Euskadi, debemos referirnos a la Prestación Complementaria de Vivienda (ayuda inicialmente vinculada a la Renta de Garantía de Ingresos, y hoy en día componente destacado y en pleno proceso de tránsito operativo a la política de vivienda), destacando que en 2019 se han concedido estas prestaciones a 32.832 personas diferentes: 5.292 en Álava, 19.388 en Bizkaia y 8.152 en Gipuzkoa.

En 2019, 25.044 personas de media han recibido mensualmente la Prestación Complementaria de Vivienda con un importe total destinado a su pago de 75,8 millones de euros. La cuantía de la prestación complementaria de vivienda es, asimismo, de 250 euros mensuales al día de hoy.

La relación entre las personas que han accedido, o bien a una vivienda pública en alquiler de las del parque público vasco o bien a las prestaciones al pago del alquiler establecidas como derecho subjetivo reconocido, y el parque de alquiler total, muestra que el 42% del parque de alquiler de Euskadi habría contado con algún tipo de intervención pública para cubrir la necesidad de vivienda en 2019. En 4 de cada 10 alquileres vascos se está facilitando el derecho subjetivo a la vivienda en términos efectivos.

Pues bien, es este concreto nivel de prestaciones garantizadas, sin restricciones ni recortes en Euskadi al ser un derecho subjetivo a la vivienda reconocido legalmente, el que ahora se traslada coyunturalmente al resto de hogares del parque de viviendas en alquiler libre, para hacer frente a una situación tan extremadamente grave en lo económico y social como excepcional y acotada temporalmente en su duración prevista. Por eso, la ayuda al pago del alquiler, con carácter general, se fija en 1.500 euros en total, como producto de multiplicar 250 euros mensuales por un plazo de 6 meses.

Los ciudadanos y ciudadanas vascas van a disponer, a partir de ahora y durante un tiempo que llegará hasta finalizar septiembre de 2020, de dos modalidades de ayudas directas, ambas finalistas, para el pago de las rentas de alquiler a los arrendadores.

Por un lado, pueden acceder directamente a préstamos a conceder por las entidades bancarias, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante. Dicho prestamos van a estar avalados con total cobertura por parte del Estado.

El préstamo concedido será finalista, debiendo dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda, y podrá cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta y hasta el 100% de la renta arrendaticia con un máximo de 900 euros mes.

Por otro lado, los ciudadanos y ciudadanas vascas podrán acogerse a las nuevas ayudas al pago de alquiler libre reguladas en esta norma, también con carácter finalista.

En el caso de que obtengan préstamo avalado por el Estado, y, al mismo tiempo, ayudas al pago del alquiler del Gobierno Vasco desarrolladas en esta norma, se aplicará una norma de congruencia por la cual necesariamente el importe de las ayudas al pago del alquiler del Gobierno Vasco deberá ser destinada a amortizar total o parcialmente el préstamo obtenido.

Finalmente, y de manera colateral, se incorpora un programa subvencional adicional, también extraordinario y acotado en el tiempo, dirigido a ayudar a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, para hacer frente a situaciones de extrema urgencia resultantes del impacto de la pandemia y que, con lamentable seguridad, van a prolongarse más allá de la misma.

En consecuencia, en el ejercicio de la competencia otorgada por el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria de la concesión de ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, tras el impacto...

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