ORDEN de 3 de octubre de 2018, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se convocan y regulan ayudas para la difusión e implantación de la Responsabilidad Social Empresarial en las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Trabajo y Justicia
Rango de LeyOrden

La Dirección de Economía Social considera de gran valor estratégico la expansión y difusión de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE). La responsabilidad social es seña de identidad de la economía social y más en concreto del movimiento cooperativista al estar incluido como uno de los principios cooperativos. Mediante la presente Orden se pretende expandir y difundir dichos valores y principios, más allá del propio ámbito de la economía social, con la convicción de que una implicación plena en el desarrollo de la RSE puede ser un paso previo definitivo para plantearse la conversión en empresas de economía social.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Trabajo y Justicia materializa lo aprobado en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el fomento e impulso de la RSE.

En la presente línea subvencionadora, se han desarrollado tres líneas de promoción y fomento de la RSE: en primer lugar, se ha optado para el presente ejercicio por analizar y proponer estrategias formativas en el ámbito de la RSE, para diseñar con ellas su impartición y realización efectiva en posteriores ejercicios.

La elaboración e implantación de las memorias de sostenibilidad constituyen el segundo campo de subvención. Reconocidas a nivel internacional como herramientas de contabilidad social, se intenta subvencionar el conocimiento de la realidad puntual de la responsabilidad social existente en cada empresa en un momento concreto, para con ello concienciarse de los efectos tangibles e intangibles de su implantación avanzada.

Finalmente, la difusión en la sociedad vasca de casos ejemplares que ejemplifiquen la aplicación de la RSE en una empresa concreta recogerá su reconocimiento en la presente Orden. Con ello se mostrará el beneficio cuantitativo que ello supone para la empresa, aspecto este que podrá ser objeto de estudio dentro de las subvenciones concedidas con la presente Orden.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Justicia, otorgará durante el ejercicio 2018 para el fomento y la implantación de la Responsabilidad Social Empresarial en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2 – Actuaciones subvencionables.

Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos irán dirigidos a financiar alguna de las siguientes actividades:

Elaboración de metodologías formativas de la RSE.

Implantación de la RSE en las empresas mediante la elaboración de las memorias de sostenibilidad GRI (Global Reporting Initiative).

Análisis de los beneficios, cuantificados, de la aplicación de la RSE en las empresas y difusión de la cultura de la RSE a través de la identificación de las buenas prácticas.

Las acciones objeto de subvención según la presente Orden deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.

Artículo 3 – Recursos económicos, procedimiento de adjudicación y límite en la concesión.
  1. – A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe de cien mil (100.000) euros, cuantía que podrá verse, en su caso, incrementada en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante Resolución del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social.

  2. – Se subvencionarán las solicitudes que cumplan los requisitos y criterios establecidos en esta Orden. En el caso de que la suma de las subvenciones calculadas atendiendo a los criterios señalados en esta Orden, sea superior al importe de la dotación presupuestaria autorizada para este fin, la cuantía de la subvención correspondiente se reducirá aplicando un prorrateo único a las subvenciones calculadas.

Artículo 4 – Utilización de medios electrónicos.
  1. – La tramitación de las solicitudes de ayudas previstas en la presente Orden se realizará utilizando medios electrónicos.

  2. – Las especificaciones sobre cómo tramitar las solicitudes y demás modelos estarán disponibles en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus/ ayuda_subvencion_RSE_2018/y22-izapide/es

  3. – Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de https://euskadi.net, en el apartado «Sede electrónica / Mis Gestiones».

Artículo 5 – Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las siguientes entidades, con domicilio social en la Comunidad Autónoma Vasca:

  1. – Universidades, asociaciones empresariales y entidades especializadas en la promoción de la RSE o en gestión avanzada: para las actividades del artículo 2.a) y 2.c).

  2. – Las pequeñas y medianas empresas con domicilio social en Euskadi: para las actividades del artículo 2.b).

Artículo 6 – Requisitos de las...

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