ORDEN de 3 mayo de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Consejo de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Gobernanza PÚBlica y Autogobierno
Rango de LeyOrden

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Consejo de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

Primero.– Habiendo tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia (hoy en día Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno), solicitud de cambio de denominación y aprobación de la modificación de estatutos del Consejo de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales del País Vasco, fueron solicitados los informes preceptivos.

Segundo.– Una vez recibidos los informes del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial y de la Autoridad Vasca de la Competencia, se aprobó por Decreto el cambio de denominación del, anteriormente, Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del País Vasco, por el de Consejo de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales del País Vasco. Mediante escrito de fecha 29 de junio de 2016, el Departamento de Administración Pública y Justicia requirió al Consejo la subsanación de los defectos observados para la aprobación por Orden de la modificación de estatutos. El 26 de julio de 2016 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, la documentación remitida por el Colegio.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:

Primero.– El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

Segundo.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Tercero.– Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como en los artículos 35.5, 6 y 7, 38 y 39 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

Primero.– Aprobar la modificación de los estatutos del Consejo de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales del País Vasco.

Segundo.– Ordenar la publicación de la modificación de estatutos del citado Colegio, mediante el anexo de los mismos a la presente Orden.

La Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de mayo de 2017.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

Aprobados en Asamblea General 01/2016, de 25 de junio de 2016.

El objeto de la presente modificación estatutaria estriba en la necesidad de adaptación a la distinta legislación modificadora de la regulación de los Servicios Profesionales y de la Ley de Colegios Profesionales, en particular la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; así como a la realidad actual de las nuevas titulaciones universitarias creadas en el Marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

Artículo 1 – Constitución.

Al amparo de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales del País Vasco, fue constituido con carácter oficial, el Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del País Vasco, integrado por los Colegios de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Álava (Álava), Bizkaia y Gipuzkoa, tras la aprobación de sus Estatutos y publicación de los mismos, en Orden de 18 de junio de 1999, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, siendo publicados en el Boletín Oficial del País Vasco N.º 149, de 6 de agosto de 1999.

Artículo 2 – Naturaleza y Personalidad Jurídica.
  1. – El Consejo de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales del País Vasco, en adelante Consejo, como Corporación de Derecho Público reconocido por la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la C. A. del País Vasco, y la Ley 18/1997 de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad para obrar.

  2. – El ámbito territorial de actuación del Consejo viene constituido por el del conjunto de Colegios Oficiales de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, es decir el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco-Euskadi.

  3. – El Consejo Profesional tiene como finalidad primordial la suprema representación y defensa de la profesión en la Comunidad Autónoma Vasca, en todo aquello que no sea materia expresa de competencia exclusiva de cada uno de los tres Colegios Profesionales que lo integran, siendo encargado de gestionar, coordinar y establecer los criterios comunes que permitan una actuación homogénea, potenciando cuantas acciones están encaminadas al interés de su colectivo profesional, en congruencia con los intereses de la sociedad, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

  4. – La estructura interna y el funcionamiento del Consejo serán democráticos.

Artículo 3 – Domicilio.

El Consejo tendrá su domicilio en la sede del Colegio que ostente en cada momento la Presidencia del mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá acordarse por el órgano de gobierno del Consejo, la creación de un gabinete de gestión que dependerá directa y exclusivamente de la Presidencia del Consejo.

Artículo 4 – Finalidad y Funciones.

El Consejo tiene como funciones propias:

  1. Recoger y elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión.

  2. Aprobar y modificar sus propios estatutos y regular, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del presente artículo, el ejercicio de la profesión de que se trate.

  3. Dirimir en vía arbitral los conflictos que surjan entre colegios profesionales.

  4. Resolver los recursos que se interpongan contra los actos de los colegios.

  5. Ejercer la potestad disciplinaria conforme al artículo 19.2 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

  6. Informar los proyectos normativos que someta el Gobierno en los términos del artículo 54 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

  7. Aprobar su propio presupuesto y fijar equitativamente la participación de los colegios en los gastos del Consejo.

  8. Velar por un legal y adecuado ejercicio profesional, así como por un correcto funcionamiento de los colegios profesionales...

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