ORDEN de 3 de junio de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se establece un programa de ayudas para sistemas de nuevas tecnologías y de seguridad en el sector del transporte público de mercancías y viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyOrden

La implantación de sistemas de nuevas tecnologías, tales como sistemas de localización y gestión de flotas, conectados a un centro de control y gestión, y de elementos de seguridad en los vehículos destinados al transporte público de mercancías y viajeros, así como la instalación de cinturones de seguridad y de dispositivos de retención en los vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte escolar y de menores de viajeros, tiene por objeto lograr una mayor seguridad, calidad, transparencia y agilidad en la prestación del servicio; por un lado es positivo para el transportista, que moderniza el servicio con prestaciones de última generación y por otro lado es beneficioso cara al usuario que obtiene un servicio superior en calidad, transparencia y seguridad.

Los actuales avances tecnológicos permiten un incremento de los niveles de calidad y seguridad, ya que existen en el mercado sistemas de gestión, localización, control, comunicaciones y de seguridad de última tecnología, que permiten una mayor eficacia tanto en la gestión de flotas como en la seguridad.

Este programa de apoyos está contemplado en el Plan Estratégico de Subvenciones 2019, aprobado por Orden de 6 de marzo de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, y que puede ser consultado en la sede electrónica www.euskadi.eus. Por lo tanto, es una actuación que se enmarca dentro de los objetivos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de avanzar hacia un Transporte Sostenible, potenciar la Modernización del Transporte y de fomento de la modernización del sector del transporte público de mercancías y viajeros, mediante la mejora en la calidad del servicio que se presta a los usuarios. Asimismo, se pretende la mejora de los sistemas de gestión y comercialización en el sector que favorezcan la transparencia en la prestación del servicio.

Según los créditos autorizados por la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2018, prorrogados para el ejercicio 2019, y en función de lo establecido sobre el régimen de prórroga presupuestaria en el Título IX del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria.

Con el fin de facilitar a la ciudadanía sus relaciones con la Administración y de mejorar la eficiencia administrativa interna en la gestión de las ayudas, se ha desarrollado la tramitación telemática del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que se ha recogido de forma conveniente en la presente Orden.

Estas ayudas están sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24-12-2013), así como a sus modificaciones posteriores.

En su virtud y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 3.1 del Decreto 74/2017, de 11 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, puesto en relación con el Título VI y los capítulos II y III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a las acciones siguientes, que deberán ser realizadas durante el año 2019 y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2019.

    1. La implantación de sistemas de localización y gestión de flotas (GPS o similar), conectados a un centro de control y gestión, para transporte público pesado de mercancías y de viajeros en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor. No se subvencionarán la adquisición individualizada de elementos de localización, que no estén integrados en un sistema de control y gestión de flotas.

    2. Implantación de elementos de seguridad en los vehículos de transporte público pesado de mercancías y de viajeros en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, que contribuyan a una conducción eficiente y segura, tales como sistemas antitijera, registrador de accidentes o similares.

    3. La adquisición e instalación de cinturones de seguridad y de dispositivos de retención homologados en los vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte público regular de uso especial escolar y de menores de viajeros por carretera.

  2. – Para la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se destina la cantidad de cincuenta mil (50.000,00) euros que proceden de las correspondientes partidas consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. – Los gastos subvencionables deberán cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La persona beneficiaria podrá subcontratar la ejecución total de las acciones objeto de subvención, con los límites señalados en el artículo 29 de dicha Ley 38/2003.

Artículo 2 – Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias las personas, físicas o jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que estén domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. Que operen en el sector del transporte, tráfico y movimiento de mercancías y viajeros por carretera.

  3. En el supuesto de la letra a) del apartado 1 del artículo 1, para las personas físicas, sociedades o cooperativas de trabajo asociado, ser titulares en nombre propio de al menos, una autorización, con un mínimo de tres copias o vehículos adscritos, para el transporte público de mercancías para vehículos pesados o de viajeros en vehículos para más de 9 plazas, incluido el...

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