ORDEN de 3 de febrero de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, de convocatoria pública para la selección y aprobación de las estrategias de desarrollo local participativo y de los Grupos de acción local del sector pesquero responsables de su gestión.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, establece, en su artículo 32, que el desarrollo local participativo será apoyado por el Feader, que se designará como desarrollo local Leader, y podrá ser apoyado también por el Feder, el FSE o el FEMP.

Este desarrollo local participativo deberá centrarse en zonas subregionales concretas, estar gobernado por grupos de acción local, llevarse a cabo a través de estrategias de desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en zonas; y diseñarse tomando en consideración las necesidades y potencial locales e incluir aspectos innovadores en el contexto local, así como el establecimiento de redes y, cuando proceda, la cooperación.

Asimismo, el artículo 33 del citado Reglamento (CE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo está dedicado a las Estrategias de desarrollo local participativo, señalando los elementos que deben contener como mínimo y estableciendo que serán los Estados miembros quienes definirán los criterios de selección de dichas estrategias. La selección de las mismas se llevará a cabo por un comité creado a tal efecto por la autoridad de gestión responsable y serán aprobadas por estas mismas autoridades. Los grupos de acción locales concebirán y pondrán en práctica las estrategias de desarrollo local participativo y las tareas que deberán de llevar a cabo aparecen establecidas en el artículo 34 de dicho Reglamento.

Por otra parte, el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, establece en su artículo 6 las prioridades de la Unión respecto del desarrollo sostenible de las actividades de la pesca y acuicultura y actividades conexas. A su vez, dedica el Capítulo III del Título V al desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y señala en su artículo 58 que el FEMP concederá ayuda al desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas siguiendo el planteamiento respecto al desarrollo local participativo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

Esto es, el desarrollo local participativo es un enfoque ascendente basado en la premisa de que, debido a la diversidad de las zonas pesqueras de Europa, las estrategias de desarrollo son más eficaces y eficientes si son los actores locales quienes las diseñan, deciden y ejecutan localmente, acompañadas de procedimientos claros y transparentes, del apoyo de las administraciones públicas pertinentes y de la asistencia técnica necesaria para la transferencia de buenas prácticas. En este nuevo enfoque, es evidente la necesaria participación de los actores locales capacitados para liderar este proceso, y la importancia de la implicación de las comunidades pesqueras en la gobernanza de las zonas pesqueras.

En este nuevo enfoque, el primer hito de este proceso participativo debemos situarlo en la jornada titulada «La comunidad pesquera embarcada en el cambio», celebrada los días 27 y 28 de junio de 2013. Esta jornada sirvió como lugar de encuentro de los principales actores locales y del sector: cofradías de pescadores, asociaciones de comercializadores, asociaciones de armadores de buques pesqueros, organizaciones de productores de productos de la pesca, responsables y técnicos de administraciones locales y autonómicas, universidad, centros tecnológicos, etc. Fue sede del debate sobre las estrategias de desarrollo local de las zonas pesqueras, la necesidad de un partenariado de actores locales capacitados para liderar este proceso, y la importancia de la implicación de las comunidades pesqueras en la gobernanza de las zonas pesqueras.

En este sentido, cabe resaltar la voluntad de la comunidad pesquera de trabajar en común y aunar esfuerzos en el diseño de estrategias para el desarrollo territorial de los municipios pesqueros para el nuevo período 2014-2020, y la necesidad de gestionar estas estrategias de manera descentralizada. Para ello, es necesaria la creación de un Grupo de acción local pesquero como herramienta dinamizadora para la creación y generación de riqueza en las zonas pesqueras y el sector pesquero.

El Plan Estratégico de Pesca y Acuicultura 2014-2020 de la Comunidad Autónoma del País Vasco introduce el desarrollo de las zonas pesqueras como un marco de actuación para el desarrollo de estrategias, proyectos e iniciativas dirigidas a reducir la dependencia que los municipios pesqueros tienen del sector pesquero extractivo, siguiendo un proceso de diversificación de su tejido socioeconómico; y a impulsar la diversificación del sector pesquero en base a ingresos complementarios por actividades relacionadas con el recurso mar-pesca. Este Eje será la base y el marco de trabajo para el Grupo de Acción Local Pesquero (GALP) del País Vasco. Todo ello, en clave de sostenibilidad económica, social y ambiental.

Por otra parte, la Comisión Europea, mediante decisión de ejecución C (2015) 8118 final, de 13 de noviembre de 2015, ha aprobado el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. Este programa incluye información sobre la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo y los procedimientos de selección de las mismas y de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero promotores de estas estrategias.

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad pretende mediante la presente convocatoria, adecuarse a este nuevo enfoque de la Política Pesquera Común y lanzar este proceso de desarrollo local participativo, mediante la apertura del proceso para la selección de las estrategias de desarrollo local y de los Grupos de acción local del sector pesquero responsables de su gestión.

En virtud de lo cual,

Primero.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria pública para la selección y aprobación de las estrategias de desarrollo local participativo y de los grupos de acción local del sector pesquero responsables de su gestión durante el período de programación 2014-2020, amparada en el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Segundo.– Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en las zonas litorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco recogidas en Plan Estratégico de Pesca y Acuicultura 2014-2020, en las que se deberán realizar las actuaciones subvencionables en el marco de los planes que se aprueben al amparo de la presente Orden.

Tercero.– Grupos de Acción Local del Sector Pesquero.

  1. – Las entidades asociativas responsables de la presentación de las estrategias y de la ejecución de aquéllas que resulten seleccionadas adquirirán la condición de Grupos de Acción Local del Sector Pesquero.

  2. – Los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero deberán reunir, para la presentación de las estrategias, al menos, los requisitos establecidos en el siguiente resuelvo de la presente Orden.

  3. – Se seleccionará un máximo de dos Grupos de Acción Local del Sector Pesquero.

  4. – Los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero asumirán las siguientes funciones:

    1. Generar la capacidad de los agentes locales para desarrollar y llevar a la práctica las operaciones, también fomentando sus capacidades de gestión de proyectos;

    2. Diseñar un procedimiento no discriminatorio y transparente de selección y criterios objetivos de selección de las operaciones que eviten conflictos de intereses, garanticen que por lo menos el 50% de los votos en las decisiones de selección provengan de socios que no sean autoridades públicas, y permitan efectuar la selección por procedimiento escrito;

    3. Garantizar la coherencia con la estrategia de desarrollo local participativo al seleccionar las operaciones, ordenándolas por prioridades según su contribución a la consecución de los objetivos y las metas de esa estrategia;

    4. Prepararan las convocatorias o el procedimiento continuo de presentación de proyectos, publicándolas en los medios adecuados para su correcta difusión. Definir los criterios de selección de proyectos. La aprobación y publicación de las convocatorias en medios oficiales corresponderá al OIG, al ser esta competencia exclusiva de la CAPV.

    5. Recibir las solicitudes de ayuda y evaluarlas;

    6. Seleccionar las operaciones, proponer el importe de la ayuda y presentar las propuestas al OIG responsable de la verificación final de la subvencionabilidad antes de la aprobación;

    7. Hacer un seguimiento de la puesta en práctica de la estrategia de desarrollo local participativo y de las operaciones subvencionadas y llevar a cabo actividades de evaluación especificas vinculadas a esa estrategia.

    Cuarto.– Requisitos y obligaciones de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero.

  5. – Los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero deberán reunir, al menos, los siguientes requisitos para la presentación de las estrategias:

    1. Estar constituidos legalmente o contar con el compromiso formal de constitución como Asociaciones Privada sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, con exclusión de cualquier otra forma jurídica, con personalidad jurídica propia e independiente de sus asociados.

    2. Estar constituidos con la finalidad de concebir y aplicar estrategias de desarrollo local participativo, con las condiciones del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al...

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