ORDEN de 29 de octubre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se establece el procedimiento de concesión y de pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género, prevista en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2015
Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, regula, en su artículo 27, la percepción de una ayuda económica destinada a las mujeres víctimas de violencia de género que carezcan de recursos económicos y respecto de las que se presuma que, debido a su edad, su falta de preparación general y especializada y otras circunstancias sociales, tendrán especiales dificultades para obtener un empleo. El reconocimiento de este derecho subjetivo pretende asegurar uno de los principios rectores de la citada Ley Orgánica, cual es garantizar medios económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social.

En concreto, la ayuda económica, que se modulará en función de las responsabilidades familiares de la víctima, tiene como objetivo fundamental el de paliar temporalmente su ausencia de ingresos con el fin de facilitarle unos recursos mínimos de subsistencia que le permitan independizarse del agresor y estabilizar su situación.

El Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, desarrolla esta ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004 mencionada. El Real Decreto recoge los requisitos que deben reunir las mujeres víctimas de violencia de género, para ser beneficiarias de la ayuda, la forma de acreditarlos, órganos competentes para tramitar y conceder las ayudas y reintegro en su caso de las mismas, y prevé en su artículo 8 que las Administraciones competentes en materia de servicios sociales, de conformidad con sus normas de procedimiento, velarán y garantizarán que todas las fases del procedimiento se realicen con la máxima celeridad y simplicidad de trámites.

Así, mediante la Orden de 29 de noviembre de 2007 del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y las órdenes de 3 de marzo de 2010 y 30 de mayo de 2011 del Consejero de Interior, se desarrolló está ayuda económica estableciendo los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de estas ayudas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante el Decreto 34/2013, de 2 de diciembre, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se ha procedido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a una nueva asignación competencial entre los departamentos de la misma. En virtud del citado Decreto, se incorpora al Departamento de Empleo y Políticas Sociales el Servicio de Atención Telefónica a Mujeres Víctimas de Violencia de Género (SATEVI), las ayudas económicas de pago único y la gestión integrada de asesoramiento y atención a las y los profesionales que atienden a las víctimas de violencia contra las mujeres, así como los medios materiales y personales que les correspondan. De esta forma, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en concreto la Dirección de Servicios Sociales, asume dichas funciones que anteriormente estaban insertas en la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género del Departamento de Interior. Como consecuencia de esta modificación estructural, la Orden reguladora del procedimiento identifica a la Dirección de Servicios Sociales del Departamento de Empleo y Políticas Sociales como el órgano competente para la gestión, instrucción y resolución de la concesión de estas ayudas.

Por otra parte, la experiencia adquirida en los anteriores ejercicios en la aplicación de la normativa ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir algunas modificaciones y mejoras en la Orden, entre las cuales destaca la aclaración de que la mujer beneficiaria de la ayuda puede ser mayor de edad o menor de edad emancipada; la introducción expresa del requisito de destinar la ayuda a paliar temporalmente la ausencia de ingresos con el fin de facilitarle unos recursos mínimos de subsistencia que le permitan independizarse del agresor y estabilizar su situación; la reducción del plazo para resolver la concesión de las ayudas de seis meses a tres meses; y el reconocimiento del derecho a revisar al alza la cuantía de la ayuda no sólo en el supuesto de hijas o hijos de la solicitante que nazcan dentro de los trescientos días a contar desde la solicitud, sino cuando dentro de ese mismo plazo la mujer migrante haya obtenido la reagrupación familiar de hijas e hijos.

Por lo expuesto,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – Es objeto de la presente Orden la regulación del procedimiento de concesión y el pago de la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y desarrollada por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, dirigida a mujeres víctimas de violencia de género que residan en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que carezcan de suficientes recursos económicos y tengan especiales dificultades para obtener empleo.

Artículo 2 – Requisitos de las solicitantes.

Podrán ser beneficiarias de la ayuda económica todas aquellas mujeres, mayores de edad o menores de edad emancipadas, que, a la fecha de la solicitud de la ayuda, reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar empadronada a la fecha de la solicitud en la Comunidad Autónoma del País Vasco con una antigüedad de seis meses.

  2. Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, en la forma prevista en el artículo 5 de la Orden.

  3. Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditarán a través de informe emitido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

  4. Destinar la ayuda a paliar temporalmente la ausencia de ingresos con el fin de facilitarle unos recursos mínimos de subsistencia que le permitan independizarse del agresor y estabilizar su situación.

  5. No haber sido beneficiaria de esta ayuda con anterioridad, ni en la Comunidad Autónoma Vasca, ni en ninguna otra comunidad del Estado.

  6. Acreditar la situación de violencia de género en la forma prevista en el artículo siguiente, no habiendo transcurrido más de un año entre la entrada en vigor de las medidas de protección y la fecha de solicitud de esta ayuda.

  7. No convivir con el agresor, ni seguir manteniendo relaciones de pareja con el mismo.

  8. No hallarse sancionada administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

  9. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 3 – Acreditación de la situación de violencia de género.

La situación de violencia de género, que da lugar al reconocimiento del derecho a la ayuda económica regulada en esta Orden se acreditará por alguno de los siguientes medios:

  1. Orden de protección a favor de la víctima de género en vigor a la fecha de la solicitud.

  2. Sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima, que se encuentren en vigor a la fecha de la solicitud de la ayuda.

  3. En ausencia de la Orden de Protección o Sentencia condenatoria, será título de acreditación de la situación de violencia de género el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género, en tanto se dicta la orden de protección.

Artículo 4 – Acreditación de determinados requisitos de las solicitantes.
  1. – La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las solicitantes de la ayuda económica se verificará automáticamente, por el órgano gestor sin necesidad de que medie el consentimiento explícito para ello por parte de las solicitantes, en aplicación del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

  2. – Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la persona solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

  3. – Se acreditarán mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, los siguientes requisitos y obligaciones:

  1. No estar percibiendo, ni haber percibido, ninguna ayuda, subvención, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

  2. No hallarse la solicitante sancionada administrativa o...

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