ORDEN de 29 de julio de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la se establecen ayudas, acogidas al régimen de mínimis, a determinadas explotaciones agrícolas de la CAPV, para el año 2015.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

El fin de la vigencia de la anterior OCM del azúcar traerá un cambio hacia una producción de remolacha y un mercado de azúcar abierto y liberalizado. En este nuevo escenario, mucho más incierto y competitivo, los agricultores deberán posicionarse y conseguir un crecimiento sostenible.

Este posicionamiento estratégico es, si cabe, más importante debido a que la remolacha es un cultivo en permanente evolución técnica. El Plan Sectorial ha contribuido, en el periodo en que ha estado vigente, al aumento de la competitividad y del rendimiento del cultivo. Sin embargo, es necesario que los agricultores continúen recibiendo apoyo en este momento clave para el sector. Así lo entiende la propia Unión Europea: los ministros de agricultura de los Estados miembros acordaron, en junio de 2013, prorrogar el actual sistema de cuotas del sector remolachero-azucarero hasta el 30 de septiembre de 2017.

Respecto a la patata, la legislación comunitaria eliminó la posibilidad de otorgar ayudas estatales a partir del 31 de diciembre de 2011 debido a que desde esta fecha, las ayudas a la patata deben de cumplir los requisitos sobre ayudas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La adaptación al nuevo marco está repercutiendo de una manera muy negativa en la viabilidad de este cultivo: la globalización de los mercados agrarios está dando lugar a oscilaciones muy fuertes de precios y originando que en determinadas campañas haya precios de venta muy inferiores a los costes de producción del cultivo.

Conviene, además, tener en cuenta el papel de la producción de remolacha, y también de la patata, desde el punto de vista socioeconómico: generan en el territorio alavés servicios y demanda de productos industriales auxiliares como maquinaria, fertilizantes, material de envasado, y actividades complementarias como almacenamiento y transporte de materia prima. El futuro de la planta azucarera de Miranda de Ebro dependerá del mantenimiento de un volumen mínimo de producción local que asegure su permanencia, de la misma manera que el cierre de la planta supondría la desaparición del cultivo de la remolacha en Álava.

El Gobierno Vasco, conjuntamente con la Diputación Foral de Álava, está trabajando desde hace más de un año en el diseño de otras medidas de apoyo a la producción de estos cultivos, con el objetivo de fomentar, además de la competitividad de las explotaciones del sector, la sostenibilidad medioambiental y el uso racional de los factores de producción de la remolacha y patata. Es importante que en esta campaña, estratégica para estos sectores, los agricultores reciban apoyo.

Estas ayudas se acogen al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

La Diputación Foral de Álava, así como las organizaciones profesionales agrarias, han sido consultadas en la elaboración de la presente Orden.

En base a todo lo expuesto,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – La presente Orden tiene por objeto establecer ayudas para el año 2015 por el mantenimiento de una determinada actividad agrícola, con la finalidad de apoyar a explotaciones dedicadas al cultivo de remolacha azucarera y patata de siembra y de consumo, y de esta manera ayudar a su posicionamiento en el periodo de transición a la liberalización de los mercados de estos productos.

  2. – Estas ayudas estarán acogidas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas (Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013).

Artículo 2 – Beneficiarios.
  1. – Las personas solicitantes de la ayuda, en el momento de la solicitud, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

    1. Ser titular de una explotación ubicada en el ámbito territorial del Territorio Histórico de Álava.

    2. Que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias.

    3. Realizar la declaración de Solicitud Única regulada en el Real...

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