ORDEN de 29 de abril de 2021, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regulan y convocan las ayudas destinadas a la Comercialización Turística y a la Promoción (Programa CTP), para el año 2021.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

El área de turismo del Gobierno Vasco sigue teniendo como objetivo situar a Euskadi como modelo de crecimiento turístico basado en la sostenibilidad, en la calidad y en la diversidad de nuestros destinos, productos y recursos turísticos.

Obviamente, la crisis originada por el COVID-19, ha frenado el crecimiento del turismo en el ámbito mundial y Euskadi se ha visto igualmente afectada.

La capacidad de respuesta a esta crisis sin precedentes lleva consigo la toma de medidas que ayuden a mitigar su impacto en el sector turístico y a garantizar la recuperación del turismo.

Estas medidas se verán reflejadas en la Estrategia Vasca de Turismo Sostenible 2030 que, junto al Plan Estratégico de Turismo Sostenible 2021-2025, incorpore un escenario a corto plazo para responder a la situación de crisis causada por la pandemia y que, a medio y largo plazo, apueste por convertir a Euskadi en un destino turístico seguro, sostenible, responsable, inteligente, de excelencia y competitivo.

Así las cosas, y a través del presente programa subvencional, se quiere impulsar el relanzamiento de la actividad turística con el apoyo al diseño y puesta en marcha de productos turísticos de Euskadi, su promoción y comercialización, así como impulsar aquellos eventos que contribuyan a proyectar la marca turística «Euskadi Basque Country» y consolidar el posicionamiento de Euskadi como destino turístico seguro, en el contexto generado por la COVID-19, estableciéndose para ello los siguientes objetivos:

  1. – Apoyar a las empresas del sector turístico en el desarrollo de productos turísticos y su comercialización, además de fomentar el espíritu emprendedor y la cultura de la innovación.

  2. – Impulsar la excelencia en la oferta turística, vinculada a la diversificación de los destinos y su singularidad, así como el posicionamiento del turismo de Euskadi, a través del apoyo a eventos que contribuyan a consolidar la imagen y el posicionamiento turístico de Euskadi.

Desde el punto de vista competencial, la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo, en su artículo 5.1 e), atribuye a la Administración turística de Euskadi la competencia para adoptar las medidas adecuadas para el fomento y promoción de la oferta turística, en coordinación con otras Administraciones y organismos, señalando en su artículo 5.2 que la ejecución de dicha competencia corresponde al órgano del Gobierno Vasco competente en materia de turismo.

De acuerdo a la actual estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, las competencias en materia de turismo corresponden al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo tiene atribuida la facultad para aprobar este programa de ayudas.

Por último, el presente programa de ayudas cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, y se encuentra recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo aprobado por Orden de 25 de enero de 2021, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo.

Y, en virtud de ello,

Artículo 1 – Objeto y finalidad.
  1. – Es objeto de la presente Orden regular y convocar las ayudas destinadas a impulsar el relanzamiento de la actividad turística con el apoyo al diseño y puesta en marcha de productos turísticos de Euskadi, su promoción y comercialización, así como impulsar aquellos eventos que contribuyan a proyectar la marca turística «Euskadi Basque Country» y consolidar el posicionamiento de Euskadi como destino turístico seguro, en el contexto generado por la COVID-19.

  2. – De acuerdo con dicho objetivo, se subvencionarán las actuaciones tendentes a:

    1. Apoyo a la creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos que se desarrollen en Euskadi.

    2. Apoyo a eventos culturales, gastronómicos y deportivos realizados en Euskadi, con proyección nacional e internacional, que contribuyan a consolidar la imagen y el posicionamiento turístico de Euskadi.

  3. – Las ayudas se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

Artículo 2 – Recursos económicos y procedimiento de concesión.
  1. – Los recursos económicos destinados a la concesión de las ayudas ascienden a 717.000 euros y procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. – La adjudicación de todas las ayudas concedidas se realizará de una sola vez, en un mismo acto, sin utilizar la técnica concursal, por tratarse de un programa cuya finalidad es otorgar ayudas a todas aquellas entidades que, habiendo formulado sus solicitudes en tiempo y forma, cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden para resultar beneficiarias. A tal efecto, si las disponibilidades presupuestarias vinculadas a la financiación del mismo resultaran insuficientes para atender las peticiones formuladas en las cuantías y porcentajes establecidos en el artículo 7 de la presente Orden, se procederá a su prorrateo entre las mismas tomando como base para su cálculo el importe de la subvención teórica calculada según el expresado artículo 7.

Artículo 3 – Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

  1. – Producto turístico: según la Organización Mundial del Turismo (OMT), un producto turístico es una combinación de elementos materiales e inmateriales, como los recursos naturales, culturales y antrópicos, así como los atractivos turísticos, las instalaciones, los servicios y las actividades en torno a un elemento específico de interés, que representa la esencia del plan de marketing de un destino y genera una experiencia turística integral, con elementos emocionales, para los posibles clientes.

  2. – Evento presencial: es todo acontecimiento previamente organizado que reúne a un determinado número de personas en tiempo y lugar preestablecidos, que desarrollarán y compartirán una serie de actividades afines a un mismo objetivo.

  3. – Evento virtual: es un encuentro que permite a organizadores y participantes interactuar de forma remota a través de un entorno virtual, normalmente mediante la emisión de contenidos por streaming.

  4. – Evento híbrido: es aquel que combina elementos propios de un evento virtual con características de un evento presencial. Generalmente tienen un componente virtual en el que el evento va más allá de la limitación geográfica y la limitación temporal.

Artículo 4 – Entidades beneficiarias.
  1. – Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden:

    1) Microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME) o unión de las mismas, que presten servicios turísticos o cualquier otro servicio relacionado con la actividad turística.

    La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

    Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE, L 124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

    2) Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyo objeto social estén incluidas actividades de promoción y comercialización turística.

  2. – Asimismo, para obtener la condición de beneficiarias, las entidades deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los establecidos en la presente Orden:

    1. No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

    2. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o no haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin...

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