ORDEN de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se formaliza el cese de don Gabriel Casado Ollero y de don Isaac Merino Jara como miembros de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Hacienda y EconomÍA
Rango de LeyOrden

El Capítulo III, Sección 3.ª, del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco regula una Junta Arbitral cuyas funciones, tal como establece el apartado Uno del artículo 66 del Concierto, son las siguientes:

  1. Resolver los conflictos que se planteen entre la Administración del Estado y las Diputaciones Forales o entre estas y la Administración de cualquier otra Comunidad Autónoma, en relación con la aplicación de los puntos de conexión de los tributos concertados y la determinación de la proporción correspondiente a cada Administración en los supuestos de tributación conjunta por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

  2. Conocer de los conflictos que surjan entre las Administraciones interesadas como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente Concierto Económico a casos concretos concernientes a las relaciones tributarias individuales.

  3. Resolver las discrepancias que puedan producirse con respecto a la domiciliación de los contribuyentes.

Asimismo, el apartado Uno del artículo 65 del Concierto Económico dispone que la Junta Arbitral estará integrada por tres miembros cuyo nombramiento se formalizará por el Ministerio de Economía y Hacienda y por el Consejero de Economía y Hacienda.

Mediante Orden de 12 de mayo de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se formaliza el nombramiento de los miembros de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo, se designó como presidente a don Gabriel Casado Ollero y como vocales a don Isaac Merino Jara y don Francisco Javier Muguruza Arrese.

Por su parte, el Reglamento de la Junta Arbitral, aprobado mediante Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre, establece en el apartado 3 de su artículo 5 lo siguiente:

3. Los árbitros cesarán en su cargo a petición propia y por las causas legalmente establecidas.

El cese de los árbitros se publicará...

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