ORDEN de 28 de noviembre de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se regulan y se convocan, para el ejercicio 2019, las ayudas para la promoción y difusión del diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, PlanificaciÓN Territorial y Vivienda
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía del País Vasco determina en su artículo 10.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda asume las competencias y funciones que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en lo que se refiere a arquitectura, edificación, sostenibilidad, eficiencia energética y calidad en la construcción, en concreto en lo que se refiere a la difusión, fomento e investigación de la arquitectura, edificación, rehabilitación, sostenibilidad, eficiencia energética y calidad en la construcción, en colaboración con otros departamentos y órganos de las administraciones públicas, profesionales, instituciones y asociaciones, tanto públicas como privadas.

Uno de los objetivos del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en materia de arquitectura es difundir, prioritariamente en ámbitos internacionales, la excelencia en la arquitectura producida en la Comunidad Autónoma del País Vasco, una arquitectura contemporánea que sabe combinar la identidad cultural, histórica y artística de su patrimonio con la innovación y la modernidad.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, en el marco de las atribuciones de difusión antes señaladas, promueve diversas actividades de investigación y difusión como exposiciones, jornadas, conferencias y también la celebración de la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi que, bajo el título Mugak, plantea el tema de los límites en las diversas maneras de ejercer la arquitectura, y especialmente la capacidad de la arquitectura para desplazar o modificar las fronteras sociales.

El objetivo de la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi Mugak, que se ha celebrado desde 31 de octubre de 2017 hasta el 31 de enero de 2018, ha sido la creación de un foro de encuentro de gran formato, en torno a la arquitectura, para académicos y académicas, profesionales, estudiantes de universidad y ciudadanía en general. En la página web http://www.mugak-bienalsansebastian.eus/es/bienal se dispone de información sobre este evento.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, a través de la Viceconsejería de Vivienda y en particular de la Dirección de Vivienda y Arquitectura consideran que para el correcto desarrollo de forma estable de las actividades de promoción y difusión de la arquitectura antes señaladas, es fundamental crear este programa de ayudas que tiene como meta estratégica proyectar la arquitectura vasca como referente internacional.

En este sentido, las actuaciones subvencionables comprendidas en este programa son la organización de exposiciones, conferencias, jornadas y seminarios, la producción de aplicaciones informáticas y material digital, la edición de publicaciones libros o guías divulgativas y la realización de documentales y webs que versen sobre la arquitectura contemporánea de Euskadi, siempre dentro de los ámbitos de reflexión, diálogo y debate establecidas por la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi – Mugak.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda se alinea con los compromisos recogidos en los documentos programáticos sectoriales del Departamento, fundamentalmente el Programa Marco Ambiental, los programas Renove Rehabilitación incluidos en el eje 6 del Programa Marco por el Empleo y la Reactivación Económica 2017-2020, y el Plan Director de Vivienda 2018-2020, y también con aquellos compromisos recogidos en el Programa de Gobierno de la XI Legislatura (2016-2020)-Euskadi 2020 a los que responde el ámbito de actuación del Departamento. El citado documento se encuentra a disposición de la ciudadanía en la página web del Departamento.

Este régimen de ayudas se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden de 14 de marzo de 2018 del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, tal y como exige el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el contenido señalado en ese precepto.

La Orden de 26 de abril de 2007 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en este sentido, permite la tramitación anticipada de un expediente de gasto en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que vayan a concederse ayudas y subvenciones. Considerando que mediante la presente convocatoria de ayudas se promueven actuaciones vinculadas a la II. Edición de la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi Mugak, a celebrar en el otoño de 2019, procede iniciar un expediente de tramitación anticipada a fin de alcanzar el objeto de esta convocatoria subvencional.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me otorga el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – Es objeto de la presente Orden la regulación y convocatoria de las ayudas económicas a conceder por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la promoción y difusión del diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea de Euskadi, incluidos los edificios o espacios urbanos de reconocido valor arquitectónico, siempre dentro de los ámbitos de reflexión, diálogo y debate establecidas por la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi – Mugak.

  2. – Las ayudas contempladas en la presente Orden estarán sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. En este régimen el importe máximo de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 2 – Actuaciones subvencionables.
  1. – Serán consideradas actuaciones subvencionables las siguientes acciones:

    1.1.– Línea I: exposiciones temporales divulgativas del diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea de Euskadi cuyo espacio se ajuste a alguna de las siguientes condiciones:

    1. Exposiciones de pequeño formato cuyo espacio no superará los 130 m2.

    2. Exposiciones de mediano formato cuyo espacio no superará los 300 m2.

    3. Exposiciones de gran formato que son aquellas que requieren un espacio superior a 300 m2.

    La exposición podrá ser de producción propia o para inclusión de Euskadi como destino de exposiciones itinerantes prexistentes.

    1.2.– Línea II: jornadas, seminarios, conferencias, mesas redondas, talleres y workshops que versen sobre diseño urbanístico y arquitectura contemporánea de Euskadi.

    1.3.– Línea III: publicaciones, Documentales, y Herramientas informáticas. Se encuadran en esta línea la edición de publicaciones, libros o guías divulgativas y la realización de documentales y webs que versen sobre diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea de Euskadi.

    La producción de herramientas informáticas (aplicaciones informáticas, páginas web, y material digital) deberá realizarse con licencia abierta.

  2. – Las exposiciones, conferencias, jornadas, seminarios, aplicaciones informáticas, material digital, publicaciones, libros, guías divulgativas, documentales y herramientas informáticas objeto de la presente convocatoria versarán sobre el diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea de Euskadi, incluidos los edificios o espacios urbanos de reconocido valor arquitectónico, siempre dentro de los ámbitos de reflexión, diálogo y debate establecidas por la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi – Mugak. Los citados ámbitos de reflexión son los siguientes:

    – Los límites de la...

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