ORDEN de 28 de junio de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el uso de los distintivos identificativos obligatorios para vehículos de arrendamiento con conductor o conductora en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyOrden

Hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora, no estaba permitido que aquellos llevaran publicidad alguna ni signos externos identificativos de la actividad a la que estaban dedicados.

Sin embargo, a partir de esta modificación, el artículo 182.4 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres habilita a las Comunidades Autónomas que, por delegación del Estado, hubieran asumido competencias en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora, a exigir que los vehículos amparados en autorizaciones de esta clase se identifiquen externamente mediante algún distintivo.

Es cierto que la ausencia de signos distintivos identificativos, dificulta las tareas de inspección, control y de supervisión, por parte de las autoridades competentes, de la correcta prestación del servicio para el cual ha sido contratado el vehículo con conductor o conductora.

Por este motivo, y en aras de evitar situaciones de injerencia entre este tipo de transporte y el taxi, así como para favorecer la protección de los derechos de las personas usuarias del servicio y la transparencia del sector, se ha considerado procedente el establecimiento de unos distintivos identificativos para aquellos cuya autorización esté residenciada en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por todo ello, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 26.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, puesto en relación con el artículo 3.1 del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular el uso de distintivos identificativos para los vehículos de arrendamiento con conductor o conductora, cuya autorización de la clase VTC se encuentre residenciada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Dichos vehículos deberán estar permanentemente identificados mediante los distintivos descritos en el anexo de la...

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