ORDEN de 28 de junio de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se aprueba mantener las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, PlanificaciÓN Territorial y Vivienda
Rango de LeyOrden

La Directiva 91/676/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (Directiva de Nitratos) establece que los Estados miembros declararán como zonas vulnerables aquellas zonas de su territorio cuyas aguas superen unos determinados niveles de nitratos, y que establecerán programas de acción respecto de las zonas vulnerables designadas.

El artículo 3.4 de la Directiva dispone que los Estados miembros examinarán y, si procede, modificarán o ampliarán las designaciones de zonas vulnerables en un plazo adecuado y como mínimo cada cuatro años, a fin de tener en cuenta cambios y factores no previstos en el momento de la designación anterior. Y el artículo 5.7, que los Estados miembros revisarán y, si fuere necesario, modificarán sus programas de acción, incluidas las posibles medidas adicionales que hayan adoptado con arreglo al apartado 5, al menos cada cuatro años.

En el ejercicio de las competencias correspondientes al Gobierno Vasco, se aprobó el Decreto 390/1998, de 22 de diciembre, por el que se dictan normas para la declaración de Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En la Disposición Adicional del decreto se designó como Zona Vulnerable al Sector Oriental de la Unidad Hidrogeológica Vitoria-Gasteiz.

La Orden de 18 de diciembre de 2000, de los Consejeros de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente; de Transportes y Obras Públicas y de Agricultura y Pesca aprobó el Plan de Actuación sobre las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria. Esta Orden fue derogada por la de 15 de octubre de 2008, que fue a su vez modificada por la Orden de 2 de noviembre de 2009; y, tras detectarse por la Comisión Europea algunos errores en esta última, en el BOPV del 16-11-2010 se publicó la Corrección de errores de la Orden de 2 de noviembre de 2009.

De acuerdo con los resultados obtenidos en las Medidas de Control y Seguimiento de la Evolución Temporal de las Zonas Vulnerables, realizadas por Ura-Agencia Vasca del Agua y establecidas en el punto 10 del Anexo a la Orden de 15 de octubre de 2008, las medidas contenidas en el Plan de Actuación son efectivas, ya que se ha constatado la disminución progresiva de las...

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