ORDEN de 28 de enero de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se desiste y se da por terminado el procedimiento de adjudicación en régimen de arrendamiento, de 52 viviendas de protección oficial, en Vega Galindo, en el municipio de Sestao iniciado por la Orden de 27 de octubre de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

Primero.– Con fecha 10 de noviembre de 2017 se publica en el Boletín Oficial del País Vasco la Orden de 27 de octubre de 2017, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación en régimen de arrendamiento, de 52 viviendas de protección oficial, en Vega Galindo, en el municipio de Sestao.

Segundo.– Esta Orden fue modificada por la Orden de 27 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, de corrección de errores de la Orden de 27 de octubre de 2017, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación en régimen de arrendamiento, de 52 viviendas de protección oficial, en Vega Galindo, en el municipio de Sestao.

Tercero.– Con fecha de 10 de enero de 2018, el Delegado Territorial de Vivienda de Bizkaia resuelve publicar las listas de personas admitidas y excluidas en el procedimiento de adjudicación de 52 viviendas de protección oficial en Sestao (EB2-1438/13-LC-000).

Cuarto.– Por problemas en la edificación, a fecha de hoy las viviendas se encuentran todavía sin adjudicar. Con fecha de 22 de mayo de 2019, la promotora Visesa recibe la edificación con reservas detallándose los defectos observados y fijándose el plazo para su subsanación. Mediante un acta de subsanación de defectos negativa de fecha de 22 de agosto de 2019, se concede un plazo adicional para la subsanación de los defectos y la recepción de la obra totalmente terminada y a satisfacción de la promotora Visesa.

La obtención de las correspondientes licencias relativas a la ocupación de las viviendas se ha producido en fechas recientes.

Primero.– El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda es competente para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en relación con el artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los Procedimientos para la Adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico.

Segundo.– El artículo 50 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes determina la forma de asignación de las viviendas de protección oficial autonómica en régimen de arrendamiento en la primera adjudicación (vivienda nueva). Y dice que la asignación de...

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