ORDEN de 28 de agosto de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de Participación en la Convocatoria para el acceso a la cofinanciación de Fondo Social Europeo, que se enmarca en el tramo autonómico del Programa Operativo de Empleo Juvenil del País Vasco 2014-2020.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

El Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco promovió el acceso a la cofinanciación del Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 a través de la Orden de 20 de enero de 2015, que sustituye a la Orden de 12 de enero de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de Participación en la Convocatoria para el acceso a la cofinanciación de Fondo Social Europeo, que se enmarca en el tramo autonómico del Programa Operativo de Empleo Juvenil del País Vasco 2014-2020, publicada en el Boletín n.º 11 de 19 de enero de 2015 (BOPV n.º 19 de 29 de enero de 2015).

El Programa Operativo de Empleo Juvenil es el principal instrumento por el que se implanta en el Estado Español la Iniciativa de Empleo Juvenil y se ponen en marcha los sistemas de Garantía Juvenil, con el fin último de combatir el altísimo desempleo entre las personas jóvenes, en concreto aquellas que ni trabajan, ni estudian ni realizan ningún tipo de formación. Para beneficiarse de las actuaciones cofinanciadas por el Programa Operativo de Empleo Juvenil en el marco de la Garantía Juvenil, las personas beneficiarias han de estar inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Tal como establecía el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (una vez convalidado, Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia), los requisitos que debían cumplir las personas para inscribirse en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil eran tener más de 16 años y menos de 25 años, o menor de 30 años en el caso de jóvenes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Dichos requisitos son los que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su publicación, fueron recogidos en la Orden de 20 de enero de 2015 que sustituye a la Orden de 12 de enero de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de Participación en la Convocatoria para el acceso a la cofinanciación de Fondo Social Europeo, que se enmarca en el tramo autonómico del Programa Operativo de Empleo Juvenil del País Vasco 2014-2020, publicada en el Boletín n.º 11 de 19 de enero de 2015.

Mediante la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social se han modificado los requisitos que deben cumplir las personas para inscribirse en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por lo que, desde el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, se ha procedido, mediante la Orden de 27 de agosto de 2015 a desistir del procedimiento iniciado por la Orden de 20 de enero de 2015 que sustituye a la Orden de 12 de enero de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de Participación en la Convocatoria para el acceso a la cofinanciación de Fondo Social Europeo, que se enmarca en el tramo autonómico del Programa Operativo de Empleo Juvenil del País Vasco 2014-2020, publicada en el Boletín n.º 11 de 19 de enero de 2015.

Mediante la presente Orden, se procede a adecuar, al actual marco normativo, el acceso a la cofinanciación de Fondo Social Europeo que se enmarca en el tramo autonómico vasco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, 2014-2020.

Se procede, así mismo, a ajustar el porcentaje de cofinanciación del Fondo Social Europeo al que finalmente se ha establecido mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 12 de diciembre de 2014, por la que se aprueban determinados elementos del programa operativo «Empleo Juvenil», para el que se solicitan ayudas del Fondo Social Europeo y la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinadas a España (C(2014) 9891 final). Así, la financiación de fondos comunitarios será de un 91,89%, y no de un 92,5%.

Por otro lado, la definición de los objetivos específicos relacionados en el anexo I de la presente Orden se ha adaptado a la literalidad del texto finalmente aprobado por la Comisión en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, bien entendido que se trata únicamente de una cuestión de redacción que no afecta al contenido.

Con respecto a aquellas entidades que hubieran presentado una propuesta válida a la convocatoria de 20 de enero de 2015, y no quieran modificar ningún contenido, no tendrán que volver a presentar la documentación en la presente convocatoria, pues se dará por presentada, siempre y cuando aporten un escrito expresando tal circunstancia dentro del plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, estarán obligadas a presentar cualquier modificación que, acerca de cualquiera de los extremos requeridos en esta nueva convocatoria, se hayan visto afectados o modificados tras la presentación de las solicitudes conforme a la convocatoria desistida.

Sin embargo, las entidades que hubieran presentado una propuesta a la convocatoria de 20 de enero de 2015, y quieran introducir modificaciones a la misma, deberán presentar una nueva solicitud junto con la preceptiva documentación, y no se tomará en consideración la solicitud presentada a la convocatoria de 20 de enero de 2015.

El Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1081/2006 del Consejo, promoverá, según lo establecido en el artículo 2, unos niveles elevados de empleo y de calidad del empleo, mejorará el acceso al mercado laboral, fomentará la movilidad geográfica y profesional de las personas trabajadoras y facilitará su adaptación al cambio industrial y a los cambios de los sistemas de producción necesarios para garantizar un desarrollo sostenible, propiciará un elevado nivel de educación y formación para todas las personas y apoyará la transición de la educación al empleo entre las personas jóvenes, luchará contra la pobreza, auspiciará la inclusión social y fomentará la igualdad de género, la no discriminación y la igualdad de oportunidades, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial.

Asimismo, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen Disposiciones Comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen Disposiciones Generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, establece en su artículo 9 los objetivos temáticos en que se concentrarán los Fondos, a fin de contribuir a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como a las misiones específicas de los Fondos con arreglo a sus objetivos basados en el Tratado.

Por su parte, el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo (también FSE), establece las prioridades de inversión que el FSE respaldará de conformidad con los objetivos temáticos fijados en el artículo 9, párrafo primero, puntos 8, 9, 10 y 11, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud del Decreto 19/2013, de 9 de abril, y en su redacción modificada por el Decreto 79/2014, de 20 de mayo, corresponde al Departamento de Empleo y Políticas Sociales realizar las actividades necesarias para la planificación, gestión, control y seguimiento del Fondo Social Europeo.

Así mismo, dicho Departamento es competente para realizar la presente convocatoria y la selección de operaciones que conlleva en virtud de la capacidad que le confiere el Acuerdo de delegación de funciones por parte de la Autoridad de Gestión del Programa Operativo.

Con el objeto de garantizar los principios de subsidiaridad, proporcionalidad, buena gestión financiera, adicionalidad y de promover la participación público-privada y el principio de asociación y gobernanza a varios niveles, el Gobierno Vasco ha decidido posibilitar la participación en la cofinanciación europea a otros organismos y entidades mediante una convocatoria de líneas de actuación que se enmarquen en los ámbitos de intervención del Fondo Social Europeo, y en concreto, en los objetivos temáticos y prioridades de inversión que se definen en esta Orden.

Además de la financiación procedente del FSE, las entidades que presenten su solicitud de participación deberán garantizar que disponen de la...

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