ORDEN de 27 de octubre de 2017, del Consejero de Salud, por la que se desarrollan los comités de seguridad al o a la paciente de centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

La creciente complejidad de los sistemas sanitarios y del entorno de la actividad clínica supone un nuevo escenario para el ejercicio de las profesiones sanitarias, ya que, de la combinación compleja de procesos, tecnologías e interacciones humanas, resultan un porcentaje elevado de efectos adversos. Por ello la seguridad del o de la paciente constituye una prioridad y un componente esencial de la calidad asistencial.

Los sistemas sanitarios deben garantizar la máxima seguridad posible de los pacientes reduciendo al máximo la probabilidad de ocurrencia de incidentes de seguridad (cuasi-incidentes, incidentes de seguridad sin daño, incidentes de seguridad con daño o eventos adversos).

El Decreto 78/2016, de 17 de mayo, sobre medidas de seguridad de pacientes que reciban asistencia sanitaria en los centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi, determina en su artículo 5 las características de los comités de seguridad del o de la paciente de los centros y servicios sanitarios. El punto 4 del mencionado artículo dice que mediante orden de la persona titular del Departamento Salud se determinarán los supuestos y condiciones de los centros y servicios sanitarios en los que no sea posible o eficiente la constitución de dichos comités de seguridad.

Por otra parte, la dirección del Departamento de Salud competente en materia de seguridad de los y las pacientes, ha establecido los criterios de agrupamiento de centros y servicios sanitarios a los efectos de constituir los Comités de Seguridad del o de la paciente previstos en el artículo 5 del decreto citado.

La presente Orden viene, en consecuencia, a desarrollar las previsiones del Decreto 78/2016, de 17 de mayo, sobre medidas de seguridad de pacientes que reciban asistencia sanitaria en los centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi en ese aspecto.

En su virtud,

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de la presente Orden:

  1. Establecer los supuestos y condiciones en las que los centros y servicios sanitarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi sometidos al régimen autorizatorio previsto en el Decreto 31/2006, de 21 de febrero de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios podrán constituir un comité de seguridad al o a la paciente que dé servicio a varios de ellos o con fórmulas adecuadas a sus especificidades, en desarrollo del artículo 5.4 del Decreto 78/2016, de 17 de mayo, sobre medidas de seguridad de pacientes que reciban asistencia sanitaria en los centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi (en adelante, Decreto 78/2016).

    Todo ello, de acuerdo con los criterios para el agrupamiento de centros y servicios sanitarios establecidos por la dirección del Departamento de Salud competente en materia de seguridad de los y las pacientes que se describen en el artículo 4.

  2. Establecer el procedimiento para la acreditación ante la autoridad sanitaria de la constitución de los comités de seguridad al o a la paciente de los centros y servicios sanitarios (en adelante, comités de seguridad).

Artículo 2 – Ámbito de aplicación.
  1. – Todos los centros y servicios sanitarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi sometidos al régimen autorizatorio previsto en el Decreto 31/2006, de 21 de febrero de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, deberán contar con un comité de seguridad.

  2. – Las funciones y composición del comité de seguridad al o a la paciente son las establecidas en el artículo 5, apartados 2 y 3 del Decreto 78/2016.

  3. – Podrán constituir un Comité de seguridad que dé servicio a varios centros o servicios bajo las modalidades que se establecen en el artículo 5 de esta orden, los centros o...

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