ORDEN de 27 de marzo de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se convocan los cursos de formación del programa Irale en el verano de 2018 y en el curso escolar 2018-2019, y se establece el procedimiento para la adjudicación de las plazas para la realización de dichos cursos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden de 28 de enero de 1994 (BOPV de 11 de febrero de 1994), el Departamento de Educación renovó todo el programa Irale y estableció nuevas normas organizativas, que han proporcionado una reglamentación general para la actividad diaria del programa Irale, y, actualmente, son muchos los apartados y procedimientos del programa que se organizan en función de ella.

En el ámbito escolar de la CAV, paulatinamente, han ido surgiendo nuevas necesidades. Consecuentemente, aquella versión de 1994 del programa Irale se ha ido adaptando en muchas de sus particularidades a esas nuevas necesidades. Muchas de esas adaptaciones han sido cambios de poca o escasa importancia. Todos esos y otros cambios no se han realizado de modo repentino, sino progresivamente, y se ha venido deliberando, concretando y acordando con los interlocutores correspondientes las características de cada nueva situación y sus principales prioridades.

Gracias a la fructífera trayectoria de los últimos años del programa Irale, se han producido grandes avances en el conocimiento y normalización del euskera en el sistema educativo vasco. Sin embargo, con el paso del tiempo, el cambio tipológico en la capacitación lingüística del profesorado ha hecho que surjan nuevas necesidades, e Irale, como servicio de apoyo, deberá seguir dando la mejor respuesta posible a esas nuevas necesidades específicas del profesorado, tal y como lo ha realizado hasta ahora.

El Decreto de 6 de julio de 2010 (BOPV de 16-07-2010), por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma Vasca, recoge que siguen existiendo necesidades en torno a la enseñanza de y en euskera, como son la creación de materiales adecuados a los nuevos retos educativos y la capacitación didáctica del profesorado que imparte clases de y en euskera.

Para hacer frente a esta situación, estos últimos años el programa Irale se ha adaptado a las necesidades identificadas en el sector de la educación y ha profundizado en los aspectos didácticos y materiales que garanticen un euskera de calidad en la enseñanza en euskera.

El programa Irale, siendo un agente del sector de la formación, está plenamente implicado en la primera línea estratégica del Plan de Mejora del Sistema Educativo del proyecto Heziberri 2020, es decir, en la formación continua del profesorado. La oferta principal del programa Irale son los cursos de nivel superior dentro y fuera del horario lectivo. Mayormente, esos cursos han sido la principal innovación del programa, y, en cierta medida, pueden ser un recurso útil para dar respuesta a los proyectos de renovación de los centros y a sus modelos educativo-pedagógicos. Por ello se han convertido, en gran medida, en el enfoque principal de los objetivos del programa Irale.

En su virtud, por todo lo anterior,

Artículo 1 – Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el personal de los centros docentes públicos y privados concertados de enseñanza reglada no universitaria que se contempla en el artículo 4, el procedimiento para la adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva, de plazas para la realización de cursos, tanto dentro como fuera de horario laboral, del programa Irale en el verano de 2018 y en el curso escolar 2018-2019.

Artículo 2 – Objetivos del programa Irale.

a) Euskaldunización del profesorado aún no euskaldunizado.

b) Mejora de la capacitación idiomática en euskera del profesorado ya euskaldunizado.

c) Garantizar la calidad lingüística de los nuevos materiales didácticos en euskera.

d) Difusión entre el profesorado de la dimensión vasca del currículum.

e) Habilitación del profesorado ya euskaldunizado en didáctica y metodología del idioma, con el fin de mejorar la capacitación idiomática del alumnado.

Artículo 3 – Cursos que se ofertan.
  1. – Se ofrecen cursos dentro y fuera del horario laboral según se señala en el Anexo I. El número de plazas en cada curso es el siguiente:

    a) Cursos dentro del horario laboral:

    1) Curso R300: 350 plazas.

    2) Curso R400: 70 plazas.

    3) Curso R600: 210 plazas.

    4) Curso R800: 60 plazas.

    5) Curso U2: 50 plazas.

    6) Curso U3: 70 plazas.

    7) Curso 3000: 40 plazas.

    8) Curso 4000: 50 plazas.

    9) Curso 5000: 60 plazas.

    b) Cursos fuera del horario laboral:

    1) Cursos A: 150 plazas.

    2) Cursos E: 200 plazas.

    3) Cursos H: 2.500 plazas.

    4) Cursos I: 1.200 plazas.

    5) Cursos F: 300 plazas.

    6) Cursos Q: 150 plazas.

    Las plazas que queden sin cubrir acrecerán las asignadas a aquellos cursos en los que la demanda sea superior a la oferta. Conforme a las siguientes reglas:

    a) Las vacantes de los cursos U, 3000, 4000 y 5000 acrecerán las asignadas a los cursos R.

    b) Las plazas no cubiertas en alguno de los cursos R, acrecerán las plazas asignadas para el resto de los cursos R. El acrecimiento de las plazas puede darse entre los diferentes territorios históricos.

    c) En todo caso, el número de plazas fuera del horario laboral estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del año 2018.

  2. – Las personas a las que va dirigido cada curso son las contempladas en el artículo siguiente en relación con el Anexo I.

  3. – Los cursos y sus características se recogen en el Anexo II.

Artículo 4 – Personas destinatarias de los cursos.

Siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que, con carácter general o específico del curso, se contemplan en esta convocatoria, pueden solicitar los cursos que, para cada colectivo se indican con una «X» en el Anexo I, las personas que forman parte de los siguientes colectivos:

a) Personal docente y personal educativo de Educación Especial de centros docentes públicos.

b) Personal docente de centros privados concertados, personal laboral educativo de Educación Especial y personal docente y educativo de 0-3 años.

c) Personal de los servicios de apoyo a la docencia y de la Inspección de Educación del Departamento de Educación.

d) Personal educativo del consorcio Haurreskolak.

Artículo 5 – Requisitos de participación.
  1. – Para realizar cualquiera de los cursos, además de pertenecer al colectivo señalado para cada curso en el Anexo I, será requisito haber trabajado por lo menos un día, en el curso 2017-2018, con anterioridad a la apertura del plazo de solicitudes de la presente convocatoria. Dicho trabajo habrá de corresponder con el atribuido al colectivo de personal desde el que se participa en esta convocatoria.

  2. – Para realizar los cursos dentro del horario laboral (U2, U3, 3000, 4000, 5000, R300, R400, R600 y R800), será necesario, así mismo, lo siguiente:

    a) Tener autorización, según corresponda, de la dirección del centro docente, del servicio de apoyo o de la Inspección de...

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