ORDEN de 27 de febrero de 2019, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se aprueba inicialmente la modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia / San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa), relativa a las Determinaciones del Paisaje.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, PlanificaciÓN Territorial y Vivienda
Rango de LeyOrden
  1. – El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia / San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa), fue aprobado definitivamente mediante Decreto 121/2016, de 27 de julio. Dicho Plan Territorial Parcial establece una ordenación integral para todo el Área Funcional, que comprende los términos municipales de Andoain, Astigarraga, Donostia / San Sebastián, Errenteria, Hernani, Hondarribia, Irun, Lasarte-Oria, Lezo, Oiartzun, Pasaia, Urnieta y Usurbil.

  2. – El artículo 5 del Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco define las Determinaciones del Paisaje como los criterios extraídos de los Catálogos del Paisaje que desarrollan los objetivos de calidad paisajística e identifican las medidas para su consecución con vocación de incorporarse a los distintos Planes Territoriales Parciales con carácter recomendatorio. Consecuentemente, tras la elaboración del Catálogo del paisaje del Área Funcional de Donostia / San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa) y una vez extraídas las Determinaciones para la protección, gestión y ordenación del paisaje en la citada Área Funcional, procede la redacción de la presente modificación no sustancial del Plan Territorial Parcial vigente que tiene por objeto la incorporación de las citadas Determinaciones, sin alteración del modelo territorial planteado por el vigente Plan Territorial Parcial.

  3. – Por su parte, el artículo 10.10 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, por remisión del artículo 14 de dicha Ley, establece que las modificaciones de los Planes Territoriales Parciales que no supongan revisión general o sustancial de los mismos tendrán lugar mediante el procedimiento que al efecto establezca el Gobierno Vasco. En desarrollo de dicho precepto fue dictado el Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales.

  4. – En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del citado Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, mediante Orden de 20 de abril de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda fue declarado el carácter no sustancial de la presente modificación. Consecuentemente, la aprobación de la modificación del Plan Territorial Parcial del...

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