ORDEN de 26 de septiembre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se establece el modelo y criterios aplicables para la elaboración de minutas y de propuestas de tasación de costas correspondientes a los conceptos de representación y defensa en juicio.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

El artículo 13 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, establece las reglas necesarias para que el Gobierno Vasco, a través de las letradas y los letrados de su Servicio Jurídico Central, pueda percibir los importes de las costas a cuyo pago fuera condenado el litigante contrario en los procesos seguidos ante cualesquiera jurisdicciones.

A su vez, el apartado 2 del citado artículo 13 prevé que las letradas y los letrados del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco o, en su caso, el personal habilitado al efecto, elaborarán sus minutas y las propuestas de tasación de costas de acuerdo con los criterios y según el modelo que al efecto establezcan los órganos directivos del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, y en ellas se incluirán, en todo caso, los conceptos de defensa y representación.

Por Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, se ha aprobado el reglamento ejecutivo de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.

El artículo 23 de la norma reglamentaria viene a reproducir los términos del artículo 13 de la norma legal en relación a las costas y gastos procesales, estableciendo en sus dos primeros apartados lo siguiente:

  1. – Por el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco se establecerá el modelo y criterios aplicables para la elaboración de minutas y de propuestas de tasación de costas correspondientes a los conceptos de representación y de defensa en juicio.

  2. – Los criterios se harán públicos y deberán estar basados en las normas orientadoras de honorarios del ejercicio profesional de la abogacía y la procuradoría a efectos de tasación de costas.

En virtud de lo expuesto, una vez emitidos los informes preceptivos por parte de los órganos competentes,

Artículo 1 – Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el modelo y criterios aplicables para la elaboración de minutas y de propuestas de tasación de costas correspondientes a los conceptos de representación y de defensa en juicio en los procesos seguidos ante cualquiera de las jurisdicciones.

Artículo 2 – Modelo de minutas y de propuestas de tasación de costas.

Con carácter general, de no...

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