ORDEN de 26 de septiembre de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se resuelven los recursos de alzada interpuestos en relación con la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente de 11 de abril de 2016.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y PolÍTica Territorial
Rango de LeyOrden

Resultando que mediante Resolución de 23 de abril de 2010, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se formula declaración de impacto ambiental y se concede autorización ambiental integrada del proyecto de valorización energética de residuos, promovido por Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U. en el término municipal de Donostia / San Sebastián.

Resultando que con fecha de 18 de marzo de 2016 Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U. comunica su pretensión de llevar a cabo una modificación no sustancial del proyecto autorizado. La modificación consiste en los siguientes aspectos:

– Se reduce la capacidad de las dos líneas de incineración, cuya capacidad unitaria de tratamiento pasa a ser de 100.000 t/año y de 12,5 t/h.

– Se reduce la capacidad de tratamiento de la fracción resto de residuos domiciliarios a 162.185 t/año.

– El tratamiento mecánico de la fracción resto de residuos domiciliarios se produce en su totalidad de forma previa al proceso de biosecado, sustituyendo así el proceso de afino posterior previsto inicialmente.

– Se suprime el tratamiento y maduración de las escorias en las instalaciones. Las escorias no maduradas se gestionarán externamente.

– Se reduce la capacidad de la planta de acondicionamiento de cenizas, en consonancia con la reducción de la capacidad de incineración.

– Se reubica la planta de embalado y almacén temporal de balas.

– Se suprimen las instalaciones asociadas al back-up del district heating y cogeneración.

– El contenido en materia seca de los lodos admisibles estará en el rango 75-90%.

Resultando que por Resolución de 11 de abril de 2016 del Viceconsejero de Medio Ambiente se modifican los apartados Segundo, Tercero, subapartados E.2.1, E.2.2, E.3.1, E.3.2, E.3.3, E.3.5, E.3.6, F.2, F.8, G.2, I, apartados Cuarto, Quinto y Sexto, y se incorporan los subapartados F.9, F10, y G.4 en el apartado Tercero de la declaración de impacto ambiental y la autorización ambiental integrada concedida a Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U. para el proyecto de valorización energética de residuos promovido en el término municipal de Donostia / San Sebastián mediante Resolución de 23 de abril de 2010.

Resultando que las personas señaladas en el Anexo a la presente Orden interponen recurso de alzada contra la citada Resolución de 11 de abril de 2016 en base a que tanto la declaración de impacto ambiental como la autorización ambiental integrada concedidas estaban caducadas en el momento de emitir dicha resolución.

Considerando que el artículo 55.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.

Considerando analizado el contenido de algunos de los recursos de alzada presentados ante este...

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