ORDEN de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Hacienda y Finanzas
Rango de LeyOrden

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público regula el uso de la factura electrónica y el registro contable de facturas en las Administraciones Públicas.

En dicha Ley se establece que todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, determinadas entidades estarán obligadas a ello, pudiendo excluir reglamentariamente de la obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas.

Asimismo, establece que cada Administración Pública dispondrá de un registro contable de facturas que facilite su seguimiento, cuya gestión corresponderá al órgano que tenga atribuida la función de contabilidad. Las Comunidades Autónomas podrán excluir reglamentariamente de la obligación de anotación en el registro contable de facturas a aquellas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, así como a las emitidas a los servicios en el exterior.

Por ello resulta necesario regular el procedimiento para la recepción de facturas electrónicas que los proveedores emitan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi así como para su anotación en el correspondiente registro contable de facturas.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el Decreto 192/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Finanzas,

Artículo 1 – Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación y regulación del Servicio de facturación electrónica y del registro contable de facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2 – Ámbito de aplicación.

La presente Orden es de aplicación a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y Consorcios.

Artículo 3 – Objeto.

El Servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi es el servicio puesto a disposición de los proveedores para que presenten facturas electrónicas y consulten el estado de tramitación de las mismas.

Artículo 4 – Uso de la factura electrónica.
  1. – Las entidades indicadas en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, estarán obligadas a expedir y remitir factura electrónica, por los servicios prestados...

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