ORDEN de 26 de abril de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación, en régimen de arrendamiento, de 20 viviendas sociales, en el barrio Sagastiya, en el municipio de Hernani.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden

Primero.– Con fecha de 1 de febrero de 2002 el entonces Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Hernani firmaron un Convenio de Cooperación para la promoción de vivienda de protección oficial en el barrio de Sagastiya, en el municipio de Hernani.

En el Convenio se recoge el compromiso de destinar la totalidad de las viviendas sociales que se promuevan en el área a residentes en Hernani y se faculta al Departamento a ofertar las viviendas que resultaran excedentarias a demandantes de vivienda protegida en el área funcional de Donostia-San Sebastián.

Segundo.– Mediante resolución del Delegado Territorial de Vivienda de Gipuzkoa de fecha 24 de octubre de 2012 se otorgó la calificación provisional de viviendas de protección oficial a la promoción de 20 viviendas sociales sita en el barrio Sagastiya, en el municipio de Hernani, promovida por IZA, Obras y Construcciones S. A., bajo el número de expediente EB3-0864/12-EC-000.

Del total de viviendas, una vivienda de dos dormitorios y 79,53 m² de superficie, está adaptada a personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente. El resto de viviendas son de tres dormitorios y tienen superficies comprendidas entre 76,13 y 87,34 m². El régimen de cesión es el de arrendamiento.

Primero.– El Consejero de Empleo y Políticas Sociales es competente para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo (en adelante Decreto 39/2008), en relación con el artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de viviendas de protección oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico (en adelante Orden de 15 de octubre de 2012).

Segundo.– La Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda, reconoce a todas las personas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País vasco el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada. En defecto de desarrollo reglamentario, es de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta de dicha norma, que reconoce una aplicación gradual del derecho.

Durante el año 2016, tienen derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada las unidades de convivencia de tres o más miembros, perceptoras de ingresos inferiores a 15.000 euros anuales y que se encuentren inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda con una antigüedad de cuatro años o más como demandantes de vivienda en alquiler. El reconocimiento de este derecho subjetivo otorga a estas unidades de convivencia...

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