ORDEN de 25 de octubre de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 135 viviendas de protección oficial en Zabalgana, en el municipio de Vitoria-Gasteiz.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden
  1. – La promoción de viviendas de protección oficial, número de expediente EB1-0773/08-LC-000, ubicada en la parcela M-6, del sector 4.2 Elejalde de Zabalgana, del municipio de Vitoria-Gasteiz, está formada por 314 viviendas.

  2. – Con fecha 9 de diciembre de 2015 el Consejero de Empleo y Políticas Sociales estableció que la puesta a disposición se realizara en dos fases para facilitar su gestión e inició el procedimiento de adjudicación de la primera fase, de 179 de esas viviendas.

  3. – La presente Orden regulará la segunda fase en la que se adjudicarán las 135 viviendas restantes, en concreto, las viviendas ubicadas en los números 1, 2, 3, 4 y 5 de la calle Bremen, viviendas que según calificación van de la 1 a la 135.

  4. – Todas las viviendas son de tres dormitorios y tienen superficies comprendidas entre 88,05 m² y 89,35 m². El régimen de cesión es el de arrendamiento.

  5. – Corresponde al Consejero de Empleo y Políticas Sociales dictar la presente Orden, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico (en adelante Orden de 15 octubre de 2012).

  6. – El procedimiento de adjudicación de las viviendas se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012 y la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda que ha reconocido a determinadas personas el derecho subjetivo al disfrute de una vivienda digna y adecuada. Obviamente, la prioridad establecida en la Ley afecta al procedimiento de adjudicación determinado en la Orden.

  7. – La Ley de Vivienda establece que los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho subjetivo deberán determinarse reglamentariamente y en tanto en cuanto no se realice el desarrollo, será de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta que reconoce una aplicación gradual del derecho que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2016. Así, en el primer año natural tendrán acceso al mismo las unidades convivenciales de tres o más miembros, perceptoras de ingresos inferiores a 15.000 euros anuales y que se encuentren inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda con una antigüedad de cuatro o más años en régimen de alquiler.

    El reconocimiento de este derecho otorga a las unidades convivenciales que cumplan los requisitos prioridad en el acceso...

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