ORDEN de 25 de junio de 2020, de la Consejera de Seguridad, por la que se desarrolla la forma de cumplimentar las obligaciones registrales -libros registro- y de comunicación a la Ertzaintza en el comercio de los bienes usados, incluida la reparación de aparatos usados de telefonía móvil y otros dispositivos móviles de naturaleza similar.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyOrden

El artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, prevé que las personas físicas o jurídicas que ejerzan determinadas actividades consideradas relevantes para la seguridad ciudadana, queden sujetas a las obligaciones de registro documental, con llevanza de libros registro, e información en los términos que establezcan las disposiciones aplicables. Entre tales actividades están las relativas al comercio o reparación de objetos usados.

La regulación reglamentaria que establece la obligación de registro documental en relación con estas actividades es de ámbito estatal y es muy antigua y dispersa. Concretamente se contiene en una Orden Ministerial de 2 de noviembre de 1989 y la Real Orden de 19 de enero de 1924. Esta Real Orden fue derogada por el Real Decreto 3390/1981, de 18 de diciembre, únicamente en lo relativo a la compraventa de metales o piedras preciosas, pero no respecto al resto de compraventas.

La Comunidad Autónoma de Euskadi, según establece el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, ostenta la competencia ordinaria sobre la protección de personas y bienes, y mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana en su territorio, de modo que corresponden a la Ertzaintza las facultades de control de estas actividades relevantes para la seguridad ciudadana.

Por Orden de 24 de julio de 2019, de la Consejera de Seguridad, publicada el 7 de agosto de 2019 (BOPV n.º 148), se desarrolló la forma de cumplimentar las obligaciones registrales y de información a la Ertzaintza en el comercio o reparación de objetos usados, incluida la actividad de las plataformas digitales. Dicha Orden establecía un plazo de un mes desde su publicación para su entrada en vigor y un plazo de 3 meses desde dicha fecha para que los establecimientos obligados se adaptasen a sus previsiones.

Por Orden de 28 de noviembre de 2019, de la Consejera de Seguridad, publicada el 5 de diciembre de 2019 (BOPV n.º 232) por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2019, se amplía el plazo de adaptación a las previsiones de la misma hasta el 1 de junio de 2020.

La inmensidad y diversidad de los sectores y establecimientos a los que se refieren las referidas obligaciones, y el volumen de operaciones que registran, han puesto de manifiesto...

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