ORDEN de 25 de junio de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se acuerda la integración de la Casa de Cultura Ignacio Aldecoa y las bibliotecas de los museos y servicios adscritos al Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava en la Red de Lectura Pública de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi, establece en su artículo 6 que corresponde al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura desarrollar la planificación de los servicios bibliotecarios ofrecidos por el Sistema Bibliotecario de Euskadi, ejerciendo esta competencia sobre todas las bibliotecas de titularidad pública de competencia de la Comunidad Autónoma, así como sobre aquellas otras bibliotecas de titularidad privada, foral o estatal que se incorporen voluntariamente al sistema bibliotecario o a la red de Lectura Pública de Euskadi.

La citada Ley establece en su artículo 13.4 que la Red de Lectura Pública de Euskadi tiene como objetivo primordial proporcionar a los ciudadanos el acceso a sus registros culturales y de información, así como el más amplio acceso posible a los contenidos informativos y culturales externos disponibles en el conjunto de servicios de las bibliotecas de uso público general. Asimismo, contempla en el artículo 13.2.b) la integración de las bibliotecas de uso público general en la Red de Lectura Pública de Euskadi mediante los correspondientes convenios.

Por otro lado, una vez establecidas las pautas y rutinas para el proceso técnico de la integración de catálogos y personas usuarias de las bibliotecas Ignacio Aldecoa y las bibliotecas de los museos y servicios adscritos al Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava en la Red de Lectura Pública de Euskadi, según lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Bibliotecas de Euskadi, «las bibliotecas previstas en el artículo 13, párrafo 2, apartado b), se integrarán en la Red de Lectura Pública de Euskadi, previa verificación de los requisitos exigidos en la presente Ley y sus normas de desarrollo, por una orden del consejero o consejera del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco».

Pues bien, verificado el cumplimiento por parte de las mencionadas bibliotecas...

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