ORDEN de 24 de mayo de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para participar en el desarrollo de las actividades del programa Irale no ejecutadas directamente por este Departamento, que se celebrarán durante el verano de 2017 y el curso escolar 2017-2018.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

El Departamento de Educación viene contando, además de con sus propios Centros de Capacitación Idiomática, con la participación de asociaciones de enseñanza ajenas al Departamento de Educación para la realización de las actividades del programa de euskaldunización y capacitación idiomática del profesorado (Irale).

La presente Orden de convocatoria persigue, por tanto, la participación de dichas asociaciones de enseñanza ajenas al Departamento de Educación en la realización de las actividades del programa Irale durante el verano de 2017 y el curso escolar 2017-2018. Se trata, en concreto, de las actividades a desarrollar fuera del horario lectivo o en determinadas actividades de nivel avanzado impartidas dentro del horario lectivo.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con arreglo a la normativa básica establecida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla y demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 28 de enero de 1994 (BOPV, 11-02-1994) que regula el programa de capacitación idiomática del profesorado, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la misma,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas para la realización de las actividades formativas descritas en el artículo 4 en el marco del programa Irale que se impartirán fuera del horario lectivo durante el verano de 2017 y el curso escolar 2017-2018.

  2. – Las ayudas estarán destinadas a aquellas entidades que obtengan autorización para impartir dichas actividades de formación según lo establecido en esta convocatoria.

Artículo 2 – Crédito presupuestario.
  1. – Se destinará un importe global de 800.000,00 euros, con el siguiente desglose:

    1. Actividades a realizar en el verano de 2017 y el primer trimestre del curso 2017-2018, 550.000 euros.

    2. Actividades a realizar de enero a junio de 2018, 250.000 euros con cargo a los presupuestos del ejercicio 2018.

  2. – La presente convocatoria, en lo que se refiere a las subvenciones de las actividades a realizar de enero a junio de 2018 se acoge a la tramitación anticipada de expedientes de gasto regulada en la Orden de 26 de abril de 2007 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por lo que, la concesión de las subvenciones relativas a ese periodo queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2018.

Artículo 3 – Procedimiento de autorización y concesión de las subvenciones.

El procedimiento de concesión y autorización será el concurso y se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación de las mismas que hayan alcanzado la puntuación mínima de acuerdo con los criterios de valoración señalados en el artículo 9.

Artículo 4 – Actividades objeto de autorización y subvención.

Las actividades del programa Irale objeto de esta convocatoria se realizarán en horario no lectivo y con sujeción a las condiciones señaladas para cada actividad en la relación publicada en https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/irale-ikasketa-elkarteak/y22-izapide/es

Artículo 5 – Entidades beneficiarias y requisitos de participación.
  1. – Podrán ser beneficiarias de la autorización y subvenciones contempladas en esta convocatoria las entidades siguientes:

    1. Euskaltegis inscritos en el Registro de Euskaltegis de HABE, y que tengan sus datos actualizados en dicho Registro.

    2. Universidades o entidades de asesoramiento lingüístico con personalidad jurídica propia.

  2. – Para resultar beneficiarias las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Los euskaltegis deberán encontrarse inscritos y tener todos sus datos actualizados en el Registro regulado por la Orden de 6 de agosto de 2003 de la Consejera de Cultura (BOPV de 10 de septiembre), corrección de errores publicada en el BOPV de 6 de noviembre.

    2. Las universidades o entidades de asesoramiento lingüístico deberán tener experiencia en el área de la formación idiomática, sociolingüística o glotodidáctica del profesorado.

    3. Todas las entidades deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    4. Las entidades no deben encontrarse sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

    5. Y con carácter general los que se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6 – Gestión e instrucción de la convocatoria.

Corresponde la gestión e instrucción de la presente convocatoria a la Dirección de Innovación Educativa sin perjuicio de las funciones que se asignan a los centros Irale y a la Comisión de Valoración.

Artículo 7 – Presentación de solicitudes y canal electrónico para la realización y notificación de otros trámites.
  1. – Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. – Los impresos de solicitud, debidamente cumplimentadas en todos sus términos, se presentarán y...

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