ORDEN de 24 de julio 2020, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se crea la sede judicial electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Trabajo y Justicia
Rango de LeyOrden

El artículo 13 del Estatuto de Autonomía del País Vasco señala que, en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la jurisdicción militar, la Comunidad Autónoma del País Vasco ejercerá en su territorio las facultades que las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan, reserven o atribuyan al Gobierno. A su vez, el artículo 35.3 del Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia para la provisión, dentro de su territorio, del personal al servicio de la Administración de Justicia y de los medios materiales y económicos necesarios para su funcionamiento, en los mismos términos en que se reserve tal facultad al Gobierno en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Correspondiendo a la Comunidad Autónoma, en todo caso, la organización, dotación y gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, al amparo de lo establecido en los precitados artículos del Estatuto, mediante el Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, y el Real Decreto 514/1996, de 15 de marzo, fueron traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones y los servicios en materia de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

El ejercicio de esta transferencia en materia de Administración de Justicia corresponde al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de los mismos, así como en el Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia.

La competencia sobre los medios materiales de la Administración de Justicia incluye, en todo caso, la configuración, la implantación y el mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación de la Administración de justicia, sin perjuicio de las competencias de coordinación y homologación que corresponden al Estado para garantizar la compatibilidad del sistema.

En el ejercicio de esta competencia, el Departamento de Trabajo y Justicia está inmerso en un proceso de transformación de los sistemas informáticos de la Administración de Justicia, con el objetivo de que el expediente judicial electrónico sea una realidad en todas las jurisdicciones y partidos judiciales de Euskadi.

Dentro de este proceso de transformación tecnológica, ya está operativo el portal para profesionales que les permite hacer trámites con la Administración de Justicia mediante comunicaciones seguras.

Procede ahora, pues, regular jurídicamente los portales de acceso y registros electrónicos del ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Esta regulación ya existe en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud del Decreto 21/2012, de 21 de febrero de Administración Electrónica, que pretende contribuir a conseguir una Administración eficaz, con una oferta de servicios de calidad y accesibles por diferentes canales; una Administración abierta que promueva la transparencia, la participación y la colaboración; una Administración eficiente que mejore la gestión y adecue la organización, simplifique los procedimientos y actualice la tecnología.

La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, ha supuesto el reconocimiento definitivo de la utilización de las tecnologías de la información por parte de la ciudadanía y profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia y esta con el resto de Administraciones y organismos públicos.

El título III de la mencionada Ley define y regula la sede judicial electrónica y de conformidad con su artículo 9 se define como aquella dirección...

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