ORDEN de 23 de mayo de 2018, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca para el ejercicio 2018, el programa de apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Turismo, Comercio y Consumo
Rango de LeyOrden

En el Plan Estratégico de Turismo, Comercio y Consumo 2017-2020, herramienta de trabajo para la planificación de las políticas públicas del Departamento del mismo nombre, instrumento adecuado para la ordenación y coordinación de las actuaciones que le corresponden en esta materia a esta Administración, se identifican las áreas prioritarias de actividad pública que deben ser impulsadas por este Gobierno en materia de Turismo, Comercio y Consumo, sobre la base del Programa de Gobierno para esta XI Legislatura.

En lo referente a la materia de Comercio Interior, tal y como se recoge en el Plan Director de Comercio, se delimitan una serie de Ejes de trabajo con unas Líneas de Actuación acorde a los objetivos que se pretenden con cada uno de ellos. En el Ámbito o Eje I, Modernización y Rejuvenecimiento del Sector, dentro de la Línea de Acción 1.3, Instalaciones Renovadas, que no tiene sino por objetivo el trasformar la imagen y percepción social del comercio, prestigiarlo profesionalmente, y estimular y acompañar su modernización, a través de programas que promuevan la inversión en renovación y modernización de los establecimientos comerciales, con criterios de viabilidad económica y coherencia estratégica con el mencionado Plan, tiene encaje el desarrollo de esta Orden de Ayuda al sector de la Distribución Comercial.

Como consecuencia de lo anteriormente descrito, se considera conveniente apoyar la modernización de los establecimientos comerciales ya implantados, a través del programa que se enmarca dentro de la presente Orden.

Del mismo modo, se realizan una serie de modificaciones al Programa de Apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales que se ha desarrollado en ejercicios anteriores, introduciendo criterios de eficiencia en el destino de los recursos, priorizando al comercio de proximidad de nuestros barrios, pueblos y ciudades, y a los sectores que más necesitan de apoyo de lo público, fruto del esfuerzo del conjunto de toda la ciudadanía, y promoviendo el equipamiento innovador. De igual manera, se prima la adecuación de nuestras empresas comerciales a nuevas exigencias sociales demandadas desde el prisma de la Igualdad, el Empleo o el Consumo.

La presente Orden se incardina en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para 2018, aprobado por Orden de 12 de febrero de 2018, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo.

Y, en virtud de ello,

Artículo único – Aprobar, en los términos que se recogen en los anexos, las bases reguladoras de la convocatoria, para el ejercicio 2018, del programa de ayudas destinadas a la Modernización de Establecimientos Comerciales.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En todo lo no previsto en las bases, será de aplicación el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de mayo de 2018.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,

JOSÉ ALFREDO RETORTILLO PANIAGUA.

Artículo 1 – Objeto.
  1. – El objeto de la presente Orden es impulsar la modernización de los establecimientos comerciales de la CAPV a través de la innovación, la mejora de sus instrumentos de gestión y de sus infraestructuras.

  2. – De acuerdo con dicho objetivo, se impulsarán los proyectos de inversión destinados a la modernización de establecimientos comerciales a través de la financiación de los equipamientos comerciales, obra civil y mobiliario, necesarios para su mejora, realizados por aquellos establecimientos que se encuentren ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 – Recursos económicos.
  1. – Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior ascienden a la cantidad de 2.038.000,00 euros y procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. – El volumen total de las ayudas a conceder durante la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Turismo y Comercio.

  3. – Se procederá a denegar las ayudas, mediante resolución administrativa, en el caso en que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida.

  4. – La resolución de los expedientes de solicitud de las ayudas se irá realizando ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo con toda la documentación exigida en la presente Orden.

Artículo 3 – Entidades Beneficiarias.

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las pequeñas y medianas empresas cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial, incluidas las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles.

En el caso de Comunidades de Bienes y de Sociedades Civiles deberán constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, y deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Se entenderá por actividad comercial a los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, la puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas, así como la venta de bienes de consumo final realizada directamente por los productores/as, artesanos/as o industriales, entendiéndose por tales bienes aquellos no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros.

Dichas empresas deberán cumplir los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

Será requisito necesario para la obtención de la ayuda, que el establecimiento comercial, o en su caso, la empresa a la que pertenezca se encuentre ejerciendo la misma actividad comercial en los últimos tres años. El establecimiento deberá estar dado de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas antes de la fecha de presentación de la solicitud.

No serán beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las empresas incluidas en los siguientes grupos:

– Epígrafe IAE 6521 Farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.

– Epígrafe IAE 6141: comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicamento.

– Epígrafes IAE 6541, 6543 y 6544: comercio al por menor de vehículos terrestres, aéreos, fluviales y marítimos.

– Epígrafe IAE 6151: comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios.

– Epígrafe IAE 655: comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.

– Aquellos establecimientos ubicados en zona no residencial según la calificación urbanística de suelo.

No serán subvencionables los proyectos de aquellas empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones con Hacienda y Seguridad Social, se verificará automáticamente con anterioridad a la concesión de la ayuda, así como con anterioridad a la propuesta de pago. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la persona solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dichas acreditaciones.

La verificación automática de las obligaciones con Hacienda, se extenderá para aquellas empresas que tributando fuera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR