ORDEN de 23 de abril de 2019, del Consejero de Hacienda y Economía y del Consejero de Cultura y Política Lingüística, de modificación de la Orden de 28 de julio de 2017, por la que se crean las mesas de contratación del Departamento de Cultura y Política Lingüística y del Organismo Autónomo Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea/Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Cultura y PolÍTica LingÜÍStica
Rango de LeyOrden

El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante, Decreto 116/2016), en su artículo 8.2, determina que los miembros de la Mesa de contratación serán nombrados por el Órgano de contratación y que el representante de la Oficina de Control Económico será designado por su titular.

A continuación, en el apartado tercero del mismo artículo se recoge que la designación de los miembros de la Mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato y que, en caso de que la designación de los miembros de la Mesa de contratación se hiciera con carácter permanente, o si se le atribuyeran funciones para una pluralidad de contratos, su composición se establecerá por Orden conjunta del o de la titular del departamento correspondiente o al que se encuentre adscrita la entidad, y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

A su vez, el citado Decreto tiene en cuenta la importante función que como órganos de asistencia del Órgano de contratación se atribuye a las Mesas de contratación, previendo la flexibilización tanto en el número de mesas a conformar como en su composición, para dar respuesta adecuada a las necesidades del Órgano de contratación en función de las características del contrato a celebrar.

Por su parte, el artículo 14 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asigna las funciones y áreas de actuación correspondientes al Departamento de Cultura y Política Lingüística.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2.h) del Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, a las Viceconsejeras o Viceconsejeros les viene atribuida la facultad de actuar como Órgano de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas que no tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 5.4 del citado Decreto 82/2017, le corresponderá actuar como Órgano de contratación a la Consejera o Consejero del Departamento en aquellas materias que excedan del ámbito propio de alguna de las...

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