ORDEN de 22 de noviembre de 2017, del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se dispone la realización de una emisión de Deuda Pública de Euskadi y la amortización mediante canje voluntario de una emisión de Deuda Pública de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Hacienda y EconomÍA
Rango de LeyOrden

La Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi establece en su artículo 30, apartado 1, que la emisión de deuda pública será acordada por el Consejo de Gobierno mediante Decreto, a propuesta del departamento competente en materia de endeudamiento, y en su apartado 3 que corresponde al Consejero de ese departamento (actualmente, Consejero de Hacienda y Economía) determinar las características de la emisión no señaladas por el Decreto. Asimismo el artículo 33 establece que el Consejo de Gobierno podrá autorizar y el Departamento competente en materia de endeudamiento concertar, de forma voluntaria para los acreedores, operaciones de amortización anticipada, sustitución, canje, conversión, prórroga, intercambio financiero u otras análogas, cuando por alteraciones en las condiciones de mercado sea posible obtener economías en la carga financiera, su reestructuración en el tiempo o la reducción o diversificación del riesgo.

El Decreto 37/2017, de 31 de enero, acuerda y autoriza la realización de operaciones de endeudamiento para el ejercicio 2017, con cargo a la autorización concedida al Consejo de Gobierno por la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016, en su artículo 10, apartado 1, en régimen de prórroga. Con posterioridad se aprobó la Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales para 2017. La Disposición Adicional del...

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