ORDEN de 22 de noviembre de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Gipuzkoa - Gipuzkoako Industria Ingeniaritzako Gradudunen, Ingeniari Tekniko Industrialen eta Peritu Industrialen Elkargo Ofiziala.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de AdministraciÓN PÚBlica y Justicia
Rango de LeyOrden

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Gipuzkoa – Gipuzkoako Industria Ingeniaritzako Gradudunen, Ingeniari Tekniko Industrialen eta Peritu Industrialen Elkargo Ofiziala, sobre la base de los siguientes:

Primero.– Habiendo tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de cambio de denominación y aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Gipuzkoa – Gipuzkoako Industria Ingeniaritzako Gradudunen, Ingeniari Tekniko Industrialen eta Peritu Industrialen Elkargo Ofiziala, tras la tramitación de los expedientes, fueron solicitados los informes preceptivos.

Segundo.– Una vez recibidos los informes del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, del Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del País Vasco y de la Autoridad Vasca de la Competencia, se aprobó por Decreto el cambio de denominación del, anteriormente, Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Gipuzkoa – Gipuzkoako Peritu eta Ingeniari Tekniko Industrialen Elkargo Ofiziala por el de Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Gipuzkoa – Gipuzkoako Industria Ingeniaritzako Gradudunen, Ingeniari Tekniko Industrialen eta Peritu Industrialen Elkargo Ofiziala. Mediante escrito de fecha 10 de junio de 2016, el Departamento de Administración Pública y Justicia requirió al Colegio la subsanación de los defectos observados para la aprobación por Orden de la modificación de estatutos. El 3 de noviembre de 2016 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, la documentación remitida por el Colegio.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Administración Pública y Justicia que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:

Primero.– El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

Segundo.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia.

Tercero.– Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como en los artículos 35.5, 6 y 7, 38 y 39 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

Primero.– Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Gipuzkoa-Gipuzkoako Industria Ingeniaritzako Gradudunen, Ingeniari Tekniko Industrialen eta Peritu Industrialen Elkargo Ofiziala.

Segundo.– Ordenar la publicación de la modificación de estatutos del citado Colegio, mediante el anexo de los mismos a la presente Orden.

La Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de noviembre de 2016.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

El objeto de la presente modificación estatutaria estriba en la necesidad de adaptación a la distinta legislación modificadora de la regulación de los Servicios Profesionales y de la Ley de Colegios Profesionales, en particular la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; así como a la realidad actual de las nuevas titulaciones universitarias creadas en el Marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

Artículo 1 – Del...

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