ORDEN de 22 de marzo de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se acuerda el inicio del procedimiento para la elaboración de un Plan Territorial Sectorial de las energías renovables en Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La creciente conciencia sobre los efectos nocivos del cambio climático se ha materializado en la aprobación de una sucesión de documentos estratégicos y de planificación, en el ámbito energético y medioambiental, que establecen como objetivo casi común la importancia y necesidad de que las fuentes de origen renovable asuman un mayor protagonismo como fuentes productoras de energía.

De manera general, se puede determinar que el impacto a nivel ambiental de las energías renovables resultará muy favorable debido a la descarbonización de la producción energética, reduciendo con ello las emisiones de gases de efecto invernadero. Además, por otro lado, la obtención de recursos renovables no genera los impactos propios del aprovisionamiento de recursos no renovables, tratándose de una obtención directa, sin extracciones invasivas, aprovisionamientos o transporte de recursos, como por ejemplo en el caso de los derivados del petróleo. También contribuirá a una mayor independencia del sector energético vasco, un aumento de la resiliencia del territorio frente al cambio climático y un impulso a la economía circular.

El desarrollo de las energías renovables resultará también beneficioso para la mayoría de agentes, generando oportunidades de negocio y empleo verde, fijando población en zonas rurales y cumpliendo los objetivos de desarrollo sostenible de las administraciones.

Sin embargo, a pesar de que las ventajas energéticas, sociales, económicas, tecnológicas, incluso medioambientales de este tipo de energías son incuestionables, no cabe duda de que la ocupación del suelo propiciada por esta clase de instalaciones puede tener una incidencia relativamente importante en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Este impacto sobre el territorio de Euskadi, derivado del desarrollo de las energías renovables, resultará variable en función de la tecnología utilizada.

Por ello, y a fin de garantizar la compatibilidad de estas tecnologías con el cambio climático, el paisaje, el patrimonio cultural, el medio socioeconómico, la seguridad y salud y los valores ambientales, es necesario un análisis exhaustivo de todos los instrumentos de planificación, gestión y legislativos relacionados con estos ámbitos, de manera que se pueda concluir que la implantación de energías renovables no solo será compatible con los mismos, sino que reforzará muchas de sus directrices, objetivos y líneas de actuación.

Por lo tanto, la previsión y selección de los lugares de emplazamiento de estas instalaciones, se revela como una decisión trascendental a la que pretende dar respuesta el Plan Territorial que se va a elaborar, identificando, seleccionando e integrando en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma Vasca, los emplazamientos más idóneos para el aprovechamiento energético de origen renovable, todo ello teniendo en cuenta el factor medioambiental como uno de los más importantes.

En el ámbito normativo, la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, se hace eco de esta necesidad y encomienda al Gobierno Vasco la elaboración del Plan Territorial Sectorial de las Energías Renovables.

En esta misma línea, el Parlamento Vasco también instó, en febrero de 2019, al Gobierno Vasco a la elaboración de un Plan Territorial Sectorial de las Energías Renovables en el que junto con la energía eólica se planificará también la implantación de otras energías renovables, como objetivo prioritario para conseguir incrementar la producción y el consumo de energía renovable en el País Vasco.

Asimismo, el Decreto 128/2019, de 30 de julio, por el que se aprueban definitivamente las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco también establece la necesidad de la elaboración de este Plan.

Partiendo de estos mandatos, y de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente va a abordar la elaboración de un Plan Territorial Sectorial de las Energías Renovables en Euskadi con el objetivo de poder disponer de una herramienta de planificación que defina un mapa de renovables, dando cabida a todas las modalidades que permitan las tecnologías disponibles.

Al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, el Plan Territorial Sectorial de las Energías Renovables de Euskadi, deberá tramitarse con arreglo a lo establecido en dicha ley para los Planes Territoriales Parciales.

El Decreto 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística, establece los principios generales de los procedimientos de aprobación del planeamiento territorial y su integración con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, entre ellos, en su apartado c), el de participación ciudadana e información pública.

El artículo 3.1 de dicho Decreto establece que la resolución del inicio de la formulación debe ir acompañada de un programa de participación ciudadana en el que se establecerán los objetivos, estrategias y mecanismos suficientes para posibilitar el derecho a participar de la ciudadanía y entidades asociativas. Por ello, se ha diseñado un proceso participativo como mecanismo de concertación pública que permita definir de forma social y participada las bases del nuevo modelo territorial de energía renovables para Euskadi, proceso que se desarrollará a lo largo de todo el...

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